lunes, 10 de diciembre de 2012

se atribuye el número 012 al servicio de información de las Administraciones Autonómicas.

1. Atribución de recursos públicos de numeración.
1.
Se atribuye el número corto 012, del Plan nacional de numeración telefónica, al servicio de información telefónica de las Administraciones Autonómicas en las Comunidades Autónomas de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia.
2. La presente atribución podrá modificarse ampliándola a otras Comunidades y Ciudades Autónomas, previa presentación de solicitud, ante esta Secretaría de Estado, por la Administración Autonómica correspondiente.
3. A los efectos previstos en el apartado a) del punto 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica, el servicio prestado a través del número atribuido en el párrafo anterior se considera de interés social. 
2.  Descripción del servicio. 1. El servicio de información telefónica de las Administraciones Autonómicas se presta de forma descentralizada a través de centros de atención de llamadas en el ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades Autónomas.
2. Mediante el número 012 se proporciona al usuario llamante un acceso telefónico al servicio de información de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad Autónoma desde la que se realice la llamada, en el caso en que dicha Administración Autonómica hubiera decidido emplear este número para prestar dicho servicio de información telefónica.
3. El conjunto mínimo de prestaciones ofrecidas al usuario llamante, en el ámbito de cada Comunidad o Ciudad Autónoma que decida ofrecer el servicio de información telefónica mediante el número 012, es el siguiente:
3.1 Información sobre los servicios prestados por la Comunidad o Ciudad Autónoma y su descripción.
3.2 Atención de consultas sobre el acceso al estado de la tramitación de expedientes.
3.3 Información sobre la presentación de quejas o reclamaciones y recepción de sugerencias.
3.4 Información general sobre el tratamiento administrativo de las cuestiones que se planteen.
3.5 Recepción de avisos sobre incidencias en el funcionamiento de los servicios de información.
3.6 Información sobre la organización, competencias, dirección y números telefónicos de todas las unidades administrativas de la Comunidad o Ciudad Autónoma.
4. Las Administraciones Autonómicas que lo consideren oportuno podrán habilitar la transferencia de llamadas a otras dependencias administrativas de la Comunidad o Ciudad Autónoma sin interrumpir la llamada original, manteniendo en todo caso su precio y el resto de condiciones.
3. Precios de las llamadas.
1.
Las llamadas telefónicas al número atribuido se facturarán por tiempo o con un precio fijo por llamada.
2. Se establecen las siguientes modalidades de precios para las llamadas:
a) Modalidad A: facturación por tiempo donde el precio de estas llamadas es el que se indica en la tabla siguiente:
b) Modalidad B: facturación por tiempo donde el precio de estas llamadas es el que se indica en la tabla siguiente:
c) Modalidad C: precio fijo por llamada según se indica en la tabla siguiente:
d) Modalidad D: llamada sin coste para el abonado llamante.
3. Cuando se opte por la prestación del servicio de información a través de la modalidad B se proporcionará, para todas las llamadas, una locución telefónica que informe del precio del servicio de información.
En todo caso, el precio de la modalidad B no podrá aplicarse al usuario llamante hasta que le sea suministrada la citada locución cuya duración será como mínimo de 8 segundos, y transcurrido un período de 3 segundos desde que ésta finalice. Hasta ese instante, se aplicará el precio correspondiente a la modalidad A.
4. No podrán facturarse a los usuarios las llamadas dirigidas al número 012 en las Comunidades o Ciudades Autónomas en las que el servicio no esté habilitado.

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