viernes, 28 de diciembre de 2012

1 puesto de Director General del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.


PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO ALICANTE ... convocatoria para cubrir el puesto de Director General del Organismo mediante contratación laboral no permanente con arreglo a las siguientes:
BASES:
Primera.- Objeto de las Bases. Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para cubrir, mediante contratación laboral no permanente, el puesto de Director General del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, mediante el sistema recogido en el artículo 13.2 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 bis apartado 1.b) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercera.- Referencias genéricas. Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
Cuarta.- Publicidad. Las Bases de esta convocatoria se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P) y, para el resto de trámites del proceso selectivo, la publicidad, se llevará a cabo en el Tablón Oficial de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, ubicado en el apartado sede electrónica, tablón de anuncios de la página «www.ladipu.com»
Quinta.- Características del puesto.
1.- Denominación: Director General.
2.- Carácter: Directivo, de conformidad con el artículo 10.1 de los Estatutos del Patronato.
3.- Código Relación Puesto de Trabajo (RPT): 10010.
4.- Grupo: A1.
5.- Complemento de Destino: Nivel 30.
6.- Complemento Específico anual: El que figura en la RPT que en la actualidad asciende a 15.797,64 €, más las adecuaciones previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que, en su caso, correspondan y al que habrá que deducir los recortes salariales derivados del Real Decreto-Ley 8/2010 de 20 de mayo.
Factor Jornada: Nivel 1 [Jornada Intensiva/Partida (a veces se trabaja fuera de la misma)].
Factor Dedicación: Nivel 2 (Libre disponibilidad).
7.- Funciones: Dirigir, ejecutar y gestionar, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los Estatutos del Patronato – artículo 10.2-, los servicios y actividades dirigidas a la promoción y potenciación del turismo de la Costa Blanca.
8.- El centro de trabajo está situado en la ciudad de Alicante, calle Bilbao nº 1, 5ª planta.
Sexta.- Régimen de contratación e incompatibilidades. La relación laboral será no permanente y se regulará por la normativa aplicable a la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, como consecuencia del carácter directivo del puesto de conformidad con el artículo 13.4 del EBEP. Por tanto, si bien, de conformidad con la citada normativa, la principal fuente de la relación contractual sería la voluntad de las partes, señalar que en cuanto a la duración del contrato, la misma no será inferior a dos años.
El Director General en su cualidad de órgano directivo estará sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas y en otras normas estatales y autonómicas que resulten de aplicación en este sentido.
Séptima.- Requisitos de los aspirantesLos aspirantes deberán reunir, para poder participar en este proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española.
b) También podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles:
b1.-
Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b2.- Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b3.- Los extranjeros con residencia legal en España.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Ser titulado superior de conformidad con el artículo 85 bis de la Ley de Bases de Régimen local y, en concreto, licenciado universitario o Título Universitario de Grado en el Área de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas.
g) Siguiendo lo preceptuado en el artículo 85 bis de la Ley de Bases de Régimen local, en el caso de que el aspirante no sea funcionario de carrera o laboral fijo de las Administraciones Públicas, deberá contar con más de cinco años de ejercicio profesional y, en concreto, en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
Octava.- Solicitudes. Se debe presentar escrito, según modelo que se acompaña como Anexo dirigido a la Sra. Presidenta del Patronato Provincial de Turismo Costa Blanca, en el Registro del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, sito en Alicante, en la Avda de la Estación nº 6, 2ª planta (Secretaria General), de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas o, en cualquier otra oficina a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).
Al citado escrito se acompañará:
- Copia del DNI o documento equivalente compulsada.
- Curriculum Vitae, en el que consten los títulos académicos; puestos de trabajo desempeñados tanto en el ámbito privado como en el público con indicación de su duración y el detalle de sus funciones, estudios y cursos realizados y otros méritos que estime oportuno poner de manifiesto.
- Documentación original o fotocopia compulsada, que acredite la titulación académica, formación, y méritos alegados.
- Un informe de vida laboral, con el fin de acreditar la experiencia.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes y a fecha de finalización del mismo los aspirantes se encontrasen pendientes de recibir el informe de vida laboral por la Administración correspondiente, podrán aportar el documento acreditativo de haberlo solicitado, disponiendo de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, para su aportación, con indicación de que su no aportación dentro del plazo de solicitudes o del plazo de subsanación señalado será causa de exclusión del aspirante a esta convocatoria.
Los aspirantes habrán de manifestar en su solicitud que reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en este procedimiento, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, e indicarán el puesto de trabajo al que aspiran.
Serán méritos valorables en cada candidato, los contraídos hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que sean alegados y acreditados dentro de dicho plazo.
Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de veinte (20) días naturales a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Alicante. [butlletí oficial de la província - alacant, 28 desembre 2012 - n.º 247] {del 29 de diciembre de 2012 al 17 de enero de 2013, a.i.}

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