viernes, 28 de diciembre de 2012

bolsa de empleo temporal de cuidador/a de la ludoteca municipal (Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico especialista en Jardín de Infancia). Ajuntament de Vilafamés (Plana Alta-Castelló)

Ajuntament de VILAFAMES. Creación bolsa cuidador/a para ludoteca municipal
Por Resolución de la Alcaldía núm. 765/2012, de 13 de diciembre, se han aprobado las Bases reguladoras para la creación de una bolsa de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de cuidador/a de la ludoteca municipal mediante concurso-oposición, lo que se hace público en cumplimiento de la normativa vigente.
“BASES ESPECIFICAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER PROVISIONALMENTE PUESTOS DE CUIDADOR/A DE LA LUDOTECA MUNICIPAL MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION
PRIMERA. Normas Generales. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de cuidador/a de la ludoteca municipal, mediante concurso-oposición.
El orden de prelación en la formación de la bolsa de trabajo se obtendrá del resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso del concurso-oposición.
Quien, en el plazo de dos días hábiles, no acuda al llamamiento o renuncie al puesto de trabajo ofertado pasará al último lugar de la bolsa de trabajo.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.  Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Tener cumplidos dieciséis años de edad referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del Título de Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico especialista en Jardín de Infancia. Corresponde a la autoridad educativa o académica competente declarar la equivalencia de títulos, que deberá ser acreditada por los interesados. Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, no padeciendo enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditado mediante Certificado Médico Oficial.
5. No haber sido separado mediante disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, acreditado mediante declaración jurada o promesa en la propia instancia.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la firma del contrato laboral.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.-  Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de acceso se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de estas Bases. En ellas los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases específicas para la plaza a que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Vilafamés y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.[BOP 155 - 27 de diciembre de 2012] {del 28 de diciembre de 2012 al 7* de enero de 2013, a.i.}*al ser el 6 de enero domingo e inhábil.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Vilafamés y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Fotocopia compulsada de la titulación requerida (Base 3ª, apartado c) y documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

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