sábado, 15 de diciembre de 2012

subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes. (bases reguladoras)

Objeto. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de fomento y apoyo al deporte y las actividades deportivas contenidas en el anexo de la presente Orden.
ANEXO
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes
1. Objeto de las bases. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva, que otorgue el Consejo Superior de Deportes (CSD) en su ámbito competencial. Dichas ayudas se regirán por las presentes bases reguladoras y por las disposiciones enumeradas en la base tercera.
2. Finalidad, objetivos y límites de las subvenciones y ayudas. 1. Las subvenciones y ayudas a que se refiere esta Orden son las que se otorguen con cargo al Presupuesto del CSD, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes resoluciones de convocatoria, y tengan por finalidad el cumplimiento de alguno o varios de los siguientes objetivos:
a) Desarrollar los programas deportivos de las federaciones deportivas españolas de conformidad con los acuerdos alcanzados con cada una de ellas y, en su caso, ayudar al sostenimiento de su estructura orgánica y funcional y a la dotación de instalaciones deportivas y equipamientos destinados a alta competición.
b) Impulsar la investigación científica en materia deportiva y apoyar la formación de posgraduados, en especialidades y métodos propios del conocimiento científico, técnico, tecnológico y documental del deporte.
c) Fomentar las actividades de las entidades deportivas cuyo marco de actuación trasciende el ámbito autonómico.
d) Promover la actividad de clubes, asociaciones de clubes y asociaciones deportivas, cuando esta actividad se desarrolle en ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.
e) Estimular el asociacionismo deportivo escolar y juvenil.
f) Cooperar y promover con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las entidades locales en el desarrollo de los planes y campeonatos de actividad deportiva escolar y universitaria, de tecnificación deportiva, en colaboración con las federaciones deportivas españolas, de cara a la alta competición, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, centros de tecnificación deportiva y de alto rendimiento así como institutos o facultades de ciencias de la actividad física y el deporte.
g) Promover con las universidades la participación en los programas deportivos universitarios y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas, así como los campeonatos escolares y universitarios, así como favorecer las tutorías universitarias de deportistas de alta competición.
h) Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural, en respuesta a tratados o convenios de cooperación internacional.
i) Colaborar con las federaciones deportivas españolas, Comunidades Autónomas, entidades locales y otras personas jurídico-privadas de carácter deportivo, en el desarrollo de campeonatos internacionales de carácter oficial y otros acontecimientos que se organicen en España, en los que la participación sea de categoría estatal.
j) Colaborar con el deporte olímpico y paralímpico a través de sus organismos.
k) Promover la actividad de entes de promoción deportiva, cuando esta actividad se desarrolle en el ámbito estatal.
l) Cualquiera otra actividad que contribuya al desarrollo de las competencias que, de acuerdo con la legislación vigente, correspondan al Consejo Superior de Deportes.
m) Colaborar con diferentes entidades que faciliten la formación y la integración socio laboral de los deportistas de Alto Nivel.
6. Beneficiarios.
1. Como regla general podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que exista consignación presupuestaria: las personas físicas, las personas jurídicas, y sus agrupaciones carentes de personalidad, así como otras entidades públicas y privadas, que lo soliciten, tengan suficiente capacidad de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. Las convocatorias especificarán el tipo y condiciones de las personas o entidades que, en cada caso, puedan ser beneficiarios y miembros asociados al beneficiario.
2. Los beneficiarios deberán acreditar ante el Consejo Superior de Deportes que reúnen condiciones de solvencia económica, técnica y profesional para realizar la actividad de que se trate, en los casos y plazos que determine la convocatoria. Además deberán acreditar, la aprobación, desarrollo y el cumplimiento del Código de Buen Gobierno.
3. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayudas no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
8.2. Lugar y modo de presentación: La presentación de solicitudes, así como de otros escritos y comunicaciones puede realizarse de modo físico o telemático. La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes. La presentación de modo telemático se llevará a cabo, mediante el formulario cumplimentado correspondiente, a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes mediante la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es.

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