jueves, 20 de diciembre de 2012

Convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en zonas verdes de titularidad municipal a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en zonas verdes de titularidad municipal a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, a continuación se publican las Bases por las que se rigen a efectos de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS PARA INVERSIONES EN ZONAS VERDES DE TITULARIDAD MUNICIPAL A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, AÑO 2013.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para gastos derivados de la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las inversiones cuyo fin sea la creación, adecuación y/o mejora de zonas verdes de titularidad municipal (parques, jardines y áreas verdes urbanas y periurbanas) para el ejercicio 2013, solicitadas por las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias ...
La efectividad de la presente convocatoria de tramitación anticipada para la anualidad 2013 está supeditada a la entrada en vigor del Presupuesto provincial de 2013.
Las actuaciones deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
La Diputación se encargará de la redacción de las memorias valoradas, informes técnicos y/o proyectos de las actuaciones seleccionadas, junto con la documentación complementaria que los Servicios Técnicos estimen realizar para la adecuada tramitación del expediente, así como de la coordinación de seguridad y salud de la obra.
Segunda.- Dotación económica. Las subvenciones a otorgar a través del procedimiento señalado, estarán limitadas por la consignación presupuestaria de la correspondiente partida económica en el Área de Medio Ambiente del presupuesto de la Excma. Diputación Provincial para el ejercicio 2013 por el importe estimado de 360.000,00 euros, sin perjuicio de las posibles variaciones que puedan producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas.
La dotación económica quedará repartida de la siguiente manera: 50% destinado a satisfacer las peticiones de municipios de menos de 5.000 habitantes, y el otro 50% para municipios de entre 5.000 y 15.000 habitantes.
Tercera.- Presupuesto máximo de las actuaciones a subvencionar. El presupuesto máximo de la subvención, en función del número de habitantes del municipio, será el siguiente:
- Municipios menores de 5.000 habitantes: 15.000 € (I.V.A. incluido)
- Municipios de entre 5.000 y 15.000 habitantes: 25.000 € (I.V.A. incluido)

Cuarta.- Condiciones generales. Solicitudes y documentación.
Plazo de presentación. 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante de un máximo de 15.000 habitantes, y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a)
No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
2. Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.3.1.
...
3. - Plazo de presentación: El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{del 20 de diciembre de 2012 al 19 de enero de 2013, a.i.}

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