viernes, 31 de enero de 2014

Ayudas del programa del plan de atención socio-sanitaria. Mutualidad General Judicial.

1. Programas y modalidades de ayudas. 1.1 Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:
a) Programa de atención a personas mayores.
b) Programa de atención a personas con discapacidad.
c) Programas de atención a personas drogodependientes.
1.2 Las ayudas de atención a personas mayores están dirigidas a atender estados de necesidad de quienes habiendo alcanzado una determinada edad y como consecuencia de deficiencias psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria y carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.
1.3 Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.
1.4 Las ayudas de atención a personas drogodependientes, tienen como finalidad contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.
2. Ámbito de aplicación. El alcance de las ayudas reguladas en esta resolución se extiende a todo el territorio nacional.
3. Normas y requisitos comunes. Sin perjuicio de las normas y requisitos específicos de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta convocatoria les son de general aplicación las normas y requisitos dispuestos en los siguientes apartados:
3.1 Perceptores y beneficiarios.
3.1.1 Perceptores: Podrán formular solicitud de ayuda los mutualistas y los titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta.
3.1.2 Beneficiarios: Serán beneficiarios de estas ayudas los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en el documento de afiliación de ambos.
3.5 Procedimiento de solicitud.
3.5.1 Documentación: Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado que le será facilitado por las Delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que se podrá descargar telemáticamente desde la página Web de Mugeju www.mugeju.es.
Al impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la documentación que se determine para cada tipo de ayuda y que se contiene, debidamente actualizada, en los indicados impresos normalizados, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).
El impreso de solicitud, con la documentación que resulte exigible para cada tipo de ayuda, se presentará directamente en la Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de Mugeju, o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la citada LRJAP y PAC.
Las ayudas para las prestaciones que se regulan en esta resolución podrán solicitarse también on line a través de la Sede Electrónica: https://sedemugeju.gob.es y a través del Portal del Mutualista: https://mugeju.mjusticia.es, para lo cual deberá de disponer de DNI electrónico o certificado digital reconocido.

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