...
Así pues, los exámenes de conocimientos teóricos son los
requeridos para la demostración de los conocimientos teóricos
necesarios para la obtención de las siguientes licencias,
certificados o habilitaciones:
a)
Licencias JAR-FCL:
i.
Licencias profesionales:
Licencia
de Piloto de transporte de línea aérea de avión.
Licencia
de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero.Licencia
de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero con IR. Licencia de Piloto con tripulación múltiple de avión.
Licencia de Piloto comercial de avión.
Licencia de Piloto comercial de helicóptero.
ii.
Licencias privadas:
Licencia
de Piloto privado de avión.Licencia
de Piloto privado de helicóptero. b) Habilitaciones JAR-FCL
Habilitación
de vuelo instrumental.
1.
Normas
generales
La
celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con el
Manual del usuario del programa de exámenes de conocimientos
teóricos on line para la obtención de licencias y habilitaciones
(MUPET) aprobado por la Dirección de AESA, que estará a disposición
del sector y de los Centros de Formación Aeronáutica en sus
distintas categorías.
2.
Solicitudes. 2.1
Las solicitudes de presentación a examen se realizaran por la
ATO/FTO o Centro registrado conforme a lo establecido en el Manual
del Usuario del Programa de exámenes de conocimientos teóricos on
line para la obtención de licencias y habilitaciones, en adelante
llamaremos MUPET.
Los
Centros registrados para presentar aspirantes al PPL, podrán seguir
matriculando a la presentación de exámenes on line los alumnos que
como tales hayan dado de alta en la base de datos con anterioridad al
8 de abril de 2013, hasta finalizar los ciclos de exámenes que
tenían derecho con la normativa JAR FCL.
2.2
Se deberá cumplimentar el modelo de impreso 791 de pago de la tasa
correspondiente a la tarifa vigésimo octava del artículo 22 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas
y del Orden Social, a que se refiere la Resolución de 19 de
diciembre de 2008 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, por la que se establece el procedimiento y las condiciones
para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión
recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por la
prestación de servicios y realización de actividades en materia de
navegación aérea por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2.3
En el apartado autoliquidación de la solicitud (modelo 791) se
indicará escuela, titulación o habitación a la que aspira, así
como las materias a las que se presenta. El importe de la tasa por
derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo,
y el ingreso correspondiente se efectuará en cualquiera de los
Bancos, Cajas de Ahorros, o Cooperativas de Crédito que tengan
reconocida la condición de entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria.
El
pago de la tasa podrá realizarse asimismo por el sistema de pago
telemático de tasas de conformidad con lo establecido en la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos
y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las
tasas que constituyen recursos de la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos, en la Resolución de 16 de junio
de 2005 de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por la que se
establece el procedimiento para la presentación de la
autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática
de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento, y en la
Resolución de 16 de marzo de 2006 de la Subsecretaría de Fomento,
por la que se amplía el ámbito de aplicación de la citada
Resolución de 16 de junio de 2005. El procedimiento para el pago
telemático de tasas puede consultarse en la página web de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (www.seguridadaerea.es).
3.
Presentación
de documentación. 3.1
La documentación necesaria para presentación al sistema de exámenes
on line de conocimientos teóricos será la establecida en el MUPET
4.
Responsable
de exámenes. 4.1
Cuando en los documentos relativos al programa de exámenes on line
se hace referencia al Responsable de exámenes se refiere a la
persona designada por el Centro de formación para la función de
inscripción de los alumnos en los procesos de examen. Este
responsable será también el que mantenga el contacto requerido con
la AESA y la entidad gestora de los exámenes de conocimientos
teóricos.
4.2
Los criterios de designación del Responsable de exámenes de un
Centro de formación, su actuación y responsabilidades se
establecerán en el MUPET.
5.
Requisitos
para acceder al examen de conocimientos teóricos. Los
requisitos que han de cumplir los alumnos para acceder al examen de
los conocimientos teóricos son los establecidos en el MUPET y
deberán ser comprobados con carácter previo, y cuando sea
necesario certificados, por el Responsable de exámenes de cada
centro de formación.
6.
Sedes
y fechas para los exámenes. 6.1.
Los alumnos podrán acceder al examen tan pronto cumplan los
requisitos establecidos, a criterio del Responsable de exámenes del
Centro de Formación, teniendo en cuenta los plazos y términos
referidos en la normativa.
6.2
Se realizaran los exámenes teóricos on line de acuerdo con el
calendario publicado en la aplicación de estos exámenes en:
Las
instalaciones de SENASA (Avda. de la Hispanidad, 12. 28042 Madrid),
durante todo el año.
En
Barcelona se dispondrá de dos sesiones de dos semanas cada una, en
los periodos del 3 al 14 de marzo de 2014, y del 20 al 31 de octubre
de 2014.
En
la Oficina de Seguridad en Vuelo de Palma de Mallorca, se dispondrá
de seis sesiones durante 2014:
Del 27
de enero al 7 de febrero.
Del 17
al 28 de marzo.
Del 12
al 23 de mayo.
Del 7
al 18 de julio.
Del 15
al 26 de septiembre.
Del 10
al 21 de noviembre.
El
concepto de sesión es el establecido en el MUPET, la sesión se
cierra el último día planificado en cada sede.
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