
1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de la siguiente zona marítima, durante las fechas que se indican:
Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º- 31,45’ Norte y el paralelo de latitud 38º- 53,2’ Norte desde el día de entrada en vigor de la presente orden (25 de enero) hasta el día 31 de enero de 2014, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive.
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