jueves, 23 de enero de 2014

Veda para la pesca de la modalidad de cerco en determinada zona del litoral de la Comunitat Valenciana.

1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de la siguiente zona marítima, durante las fechas que se indican:
Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º- 31,45’ Norte y el paralelo de latitud 38º- 53,2’ Norte desde el día de entrada en vigor de la presente orden (25 de enero) hasta el día 31 de enero de 2014, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive.

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