martes, 28 de enero de 2014

«Convocatoria de subvenciones a favor de las Entidades locales de la Provincia de Alicante para la realización de inversiones en obras, reparaciones y equipamientos de cooperación municipal, para las anualidades 2014-2015».

Bases y Convocatoria de Subvenciones a favor de las Entidades locales de la Provincia de Alicante para la realización de inversiones en obras, reparaciones y equipamientos de cooperación municipal, para las anualidades 2014-2015, se expone al público para reclamaciones y alegaciones, por plazo de DIEZ DIAS, en el Área de Oficina de Proyectos, Unidad de Planes y Obras Municipales, sita en la calle Tucumán nº 8 (3ª planta) de Alicante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32.3, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, con indicación de que el acuerdo adoptado, en su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
«PRIMERO.- Aprobar la «Convocatoria de subvenciones a favor de las Entidades locales de la Provincia de Alicante para la realización de inversiones en obras, reparaciones y equipamientos de cooperación municipal, para las anualidades 2014-2015».
SEGUNDO.- Aprobar las Bases así como sus anexos por las que se regirá la Convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la provincia, y que son las que a continuación se transcriben:
Primera: Actividad objeto de subvención. 1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, la concesión durante las anualidades 2014-2015 de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) realización de inversiones públicas en obras de nueva planta;
b) reparación de obras públicas ya existentes en la población;
c) equipamientos de cualquier clase; tendentes, todas ellas, a promover y mejorar toda clase de actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en el ejercicio de las competencias conferidas por el art. 25 de la Ley 7/81, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria responden al principio de cooperación provincial con los municipios de la provincia, en aras a asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, especialmente en los de menor capacidad económica y de gestión, y que a la fecha de su concesión se encuentren sin adjudicar y sin realizar.
No obstante, y en supuestos excepcionales se podrán subvencionar actuaciones que a la fecha de su solicitud se encuentren efectivamente terminadas o en curso, previa justificación por parte de los beneficiarios de la presente Convocatoria, de las razones que han llevado a ello, motivos que serán objeto de análisis y estudio por los Servicios Técnicos del Departamento de Planes y Obras Municipales, como requisito previo a su consideración.
Segunda: Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo de solicitudes se extenderá hasta el 4 de noviembre de 2014.
Tercera: Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.
Cuarta: Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, habrán de referirse a actuaciones, con carácter general y salvo supuestos debidamente motivados, que deberán ser iniciadas y desarrolladas en las anualidad 2014 podrán presentarse hasta el día 4 de noviembre del presente ejercicio en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
y/o 2015 y
2. Tales solicitudes y los documentos que la acompañan habrán de estar ajustadas a los Modelos que se incluyen como Anexos a estas Bases, cumplimentados en todos sus extremos, y en todo caso, acompañados de la documentación señalada en la base quinta.

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