1. Requisitos para tomar parte en el curso. De conformidad con lo establecido en el
artículo 46 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares
de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será
necesario:
a) Estar en posesión del título de Educación
Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado
Medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o
superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la
clase B, al menos, válido y en vigor, que habilita para conducir
vehículos con cambio de marchas manual, con una antigüedad mínima de dos
años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y
psicotécnicas que actualmente se exigen al grupo 2 de conductores, según
lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores.
Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso
de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a
condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos
años, obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del
Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de
Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en
que finalice el plazo de presentación de instancias y continuar vigentes
durante todo el proceso formativo.
Si, en algún momento, el Tribunal Calificador
tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de
los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la
certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso para la obtención del
Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal
Calificador, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, sin
perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Solicitudes y plazo de presentación de instancias y derechos de examen. 2.1 Quienes deseen tomar parte en el curso,
hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores
convocatorias, deberán presentar su solicitud conforme al modelo que
figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud
será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de
Tráfico y en la dirección de internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de
treinta días naturales, contado a partir del día siguiente al de
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 14 de enero al 12 de febrero de 2014, a.i.}
2.2 En la solicitud constarán número del
Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de
Extranjero, datos de identificación del solicitante, fecha de
nacimiento, domicilio del interesado, teléfono, correo electrónico si lo
tuviera, el título de Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o
superior que posea y si está exento de la prueba previa de selección.
Para rellenar la solicitud, las personas aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.
b) Será necesario rellenar todos los datos.
c) Es imprescindible que la solicitud esté
firmada por la persona aspirante. También es imprescindible que la
persona aspirante firme la declaración jurada o promesa, incluida en la
solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso,
señalados en la base 1.
A la solicitud se acompañará el justificante de
haber abonado de la forma que se indica en el apartado siguiente 43,99
euros, en concepto de derechos de examen.
El pago de los derechos de examen se efectuará en
cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número
ES35-0049-5103-7024-1600-0498 del Banco de Santander y a nombre de la
Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse el número de
DNI o NIE del aspirante y añadir «Dchos. Examen XVII curso PFV». En la
citada cuenta corriente únicamente deberán ingresarse los derechos de
examen.
Únicamente procederá la devolución de los
derechos de examen exigidos cuando no se realice el hecho imponible por
causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La
exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos
exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los
derechos de examen.
La solicitud, junto con el resto de la
documentación, se dirigirá a la secretaría del Tribunal para la
obtención del Certificado de aptitud de Profesores de Formación Vial, en
la dirección que se indica en la base 12 y podrá presentarse a través
de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en la
forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La falta de acreditación del pago determinará la exclusión del aspirante.
El pago no sustituirá, en ningún caso, el trámite
de presentación de la solicitud ante la administración, en los lugares y
en el plazo que se prevén en esta base 2.
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