jueves, 3 de agosto de 2017

1 beca Fundación María Cristina Masaveu Peterson, del Museo Nacional del Prado

BDNS(Identif.):357745
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los requisitos de obligado cumplimiento exigidos para participar en esta convocatoria son los siguientes:
1.- Poseer la siguiente titulación universitaria:
Grado universitario o equivalente en Historia del Arte finalizada en el curso 2007-2008 o fecha posterior. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.
Haber cursado o estar cursando estudios de doctorado en Historia del Arte o disciplinas de Humanidades afines.
2.- Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título universitario exigido con fecha según se recoge en el epígrafe 1 de esta cláusula. En cuanto al plazo, se atenderá exclusivamente para el plazo indicado en cada caso la finalización de grado, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de los cursos de doctorado u otros estudios de postgrado.
3.- Estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente y no ser deudor por obligaciones de reintegro.
4.- No haber sido beneficiario con anterioridad a esta convocatoria de la beca "Museo del Prado".
5.- En aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden CUL /2912/2010, de 10 de noviembre, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, no podrán ser beneficiarios de las respectivas becas las personas en quien concurra cualesquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la disposición legal citada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
Segundo. Objeto. El objeto de la presente Resolución, es la convocatoria de una beca Fundación María Cristina Masaveu Peterson - Museo del Prado, que contribuya a la formación de investigadores y especialistas en el Área de Conservación de Pintura Flamenca y Escuelas del Norte hasta 1.700. La beca se destinará a ayudar en la labor del Jefe del Área de Pintura Flamenca y Escuelas del Norte con especial dedicación a la investigación.
Tercero. Bases reguladoras. Nomenclatura: Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre
Descripción: Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Cuarto. Cuantía y duración. De conformidad con el Acuerdo suscrito por ambas entidades anteriormente citado, la beca tendrá una duración de doce meses (12) consecutivos y será financiada en su totalidad por la Fundación María Cristina Masaveu Peterson. La cuantía de las becas se fija en 18.000 €. El candidato seleccionado recibirá dicha cantidad del Museo del Prado en pagos mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas de trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
La concesión y disfrute de estas becas no supone el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral entre el becario y el Museo del Prado.
El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. La presentación de solicitud de las becas implica la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria y en la Orden CUL/2912/2010 de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, así como con la Ley 38/2003, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento. Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, así como cualquier disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince días hábiles (15) a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 4 al 25 de agosto de 2017, a.i.}
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro del Organismo Público Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón nº 23, planta baja de Madrid, horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00h, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Todas las solicitudes deberán ir dirigidas al Director del Museo Nacional del Prado, Museo Nacional del Prado, C/ Ruiz de Alarcón, 23. 28014 Madrid.
Se podrán presentar igualmente en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte [https://sede.educacion.gob.es] o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP.
Los aspirantes que presenten su solicitud y la documentación que la acompaña en soporte papel, podrán solicitar al encargado del Registro público correspondiente, su digitalización así como de la documentación que la acompaña, procediendo el encargado del Registro a la devolución de los originales en formato papel en el mismo momento de registrarse su solicitud.
Las solicitudes por correo ordinario o certificado, burofax o correo electrónico no serán aceptadas.
No obstante lo anterior, los aspirantes que presenten su solicitud en papel en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, deberán adelantar al Museo del Prado, la solicitud completa con el sello acreditativo de la fecha de presentación, por correo electrónico a: registro.general@museodelprado.es.

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