viernes, 22 de diciembre de 2017

2ª convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes.

Bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II)   www.idae.es
Primera. Objeto. 1. El objeto del programa de ayudas de referencia (en adelante Programa) es incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares.
2. Como objetivo general del Programa se busca contribuir a alcanzar los objetivos establecidos tanto en la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética como en el Plan de Acción 2014-2020, a la vez que se crearán oportunidades de crecimiento y empleo en distintos sectores económicos, en especial en el sector de la construcción, favoreciendo la regeneración urbana, y contribuyendo a la cohesión económica, territorial y social.
Segunda. Régimen de concesión de las ayudas. 1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación o préstamos reembolsables, según la tipología de actuaciones incluida en la base tercera.    ...
Tercera. Tipología de actuaciones objeto de las ayudas. Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes de cualquier uso (vivienda, administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) regulado por el artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y que cumplan con las condiciones establecidas por estas bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta. Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I:
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
Octava. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de este Programa de ayudas:
a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
2. No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.
3. Cuando los beneficiarios sean personas físicas pertenecientes a una Comunidad o Agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado 1, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España. Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas, deberán acreditar expresamente que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán constituirse en agrupación haciendo constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud de ayuda, y en su caso, formalizar el préstamo retornable y recibir la ayuda directa que se pudiera otorgar.
4. Los beneficiarios de ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que motivaron o pudieran motivar la concesión de la ayuda correspondiente y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida de la misma. En este contexto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas establecidas en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, conforme a lo dispuesto en la base decimosexta.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como las del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme a lo dispuesto en la base novena.
6. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
7. Los beneficiarios que sean empresas, no podrán encontrarse en situación de crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). Así mismo, para optar a la ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable, las empresas deberán tener, a la fecha de solicitud, una antigüedad mínima de (3) tres años en la actividad que desempeñen. En el caso de empresas de reciente creación (menos de tres años de antigüedad a la fecha de solicitud), para optar a la modalidad de ayuda en forma de préstamo reembolsable, deberán aportar garantía adicional a la prevista en el apartado 5.c) de la base séptima, bien en forma de afianzamiento solidario e irrevocable constituido a favor del IDAE por su empresa matriz o empresas participes, las cuales deberán tener una antigüedad de (3) tres o más años de actividad, o bien, ampliar la garantía prevista en el referido apartado 5 c) de la base séptima, de forma que la garantía cubra, en cualquiera de las modalidades previstas, el 50 % del importe del préstamo a suscribir. El afianzamiento solidario se otorgará en garantía del cumplimiento por la empresa solicitante de todas y cada una de sus obligaciones derivadas de las presentes bases reguladoras así como del préstamo reembolsable correspondiente. La fianza deberá de instrumentarse mediante escritura pública, conforme al modelo que figure en la página web de IDAE, en el mismo acto en que se formalice el préstamo reembolsable.
8. Las administraciones públicas promotoras de actuaciones objeto de esta convocatoria, en edificios de su propiedad o que tengan adscritos, estarán exentas de la obligación de prestar cualquiera de las garantías a que se refiere el apartado 5 c) de la base séptima.
Décima. Plazos de presentación. Los plazos de presentación de solicitudes y vigencia del programa serán los establecidos en la convocatoria correspondiente.
Undécima. Presentación de solicitudes y documentación: 1. Las solicitudes para la participación en el presente Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes se efectuarán conforme al formulario que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es). Tanto la solicitud, como la documentación a aportar en cualquiera de las fases del programa de ayudas, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación emitida por una administración u organismo oficial, relativo a la tramitación y gestión administrativa que resulten de su competencia, que será admitida en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado.

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