lunes, 18 de diciembre de 2017

Bases: becas de formación práctica de universitarios, con distintas titulaciones o graduaciones en los ámbitos de gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común y su financiación.

Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento: Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia.
El número de becas se establecerán en la correspondiente convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria existente.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, y haber nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1987.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. Se requerirá un nivel mínimo de B2 según establece el Marco Europeo Común de Referencia.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de grado, diplomado, licenciado, máster, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las áreas de conocimiento, materias y especialidades relacionadas con las becas que se convoquen en la correspondiente convocatoria y en el momento de la convocatoria de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos de inglés. Se requerirá un nivel mínimo de B1 según establece el Marco Europeo Común de Referencia.
e) Conocimientos específicos que se señalen para cada beca en la convocatoria
f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
g) Que no hayan sido beneficiarios durante más de dos años de las becas convocadas por Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios.
Artículo 4. Duración y dotación de las becas. 1. Las becas comenzarán en la fecha de resolución de concesión de las mismas, finalizando el 31 de diciembre de 2018, y podrán ser prorrogadas anualmente hasta un máximo de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre de 2021, previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.
2. La cuantía de estas becas por beneficiario será de 1.150 euros mensuales referidos al año 2018, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes.
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Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán en papel en el Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Opcionalmente, la presentación electrónica de la solicitud podrá realizarse a través de la sede electrónica del citado Departamento (https://sede.mapama.gob.es/), en los modelos o formularios que estarán accesibles en la misma y ello supone que tanto la solicitud, como los documentos adjuntos o las notificaciones, que en su caso procedan, se cursarán al interesado necesariamente por vía electrónica en dicha sede, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», ...

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