sábado, 23 de diciembre de 2017

Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana.

... La regulación de la prestación del servicio de taxi se encuentra regulada actualmente en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana. Dicha norma no hace una regulación única del sector del taxi, sino que en la misma están regulados otros tipos de transporte, distintos planes de movilidad para el desplazamiento de las personas, las infraestructuras de transporte y el régimen de infracciones y sanciones. Razones de técnica legislativa y de seguridad jurídica aconsejan la realización de una regulación diferenciada y única para la prestación del servicio de taxi, clarificando el régimen de competencias de las distintas administraciones intervinientes. Asimismo, resulta conveniente crear un régimen de infracciones y sanciones específico para este sector de actividad ya que, en la actualidad tiene una regulación común a los distintos medios de transporte. Esto, unido a las novedades que introduce la norma, que se detallan a continuación, justifica una nueva regulación del sector del taxi.
Como novedades de esta ley, además de las citadas anteriormente, cabe destacar la enumeración detallada de los derechos y deberes de los usuarios y las obligaciones de los profesionales del taxi, la creación de la figura de los centros de distribución de servicios de taxi con forma de sociedad mercantil o cooperativa de servicios que agrupe titulares de autorizaciones de taxi, como instrumento para el desarrollo tecnológico y mejora en la prestación del servicio, y la introducción de medidas para conseguir el objetivo del porcentaje de vehículos adaptados establecido en otras leyes. También se dota de instrumentos a la administración para posibilitar la regulación del servicio, con el objetivo de garantizar su eficacia, seguridad y homogeneidad, y se establecen medidas para evitar autorizaciones de taxi inactivas o en situación irregular, sin perjuicio de reconocer las circunstancias personales de los titulares mediante el reconocimiento explícito de la figura de la reactivación de la autorización. Por último, también se establece la creación de órganos consultivos en materia de taxi, con participación de representantes de la administración, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.
En el ejercicio de esta iniciativa normativa, se ha actuado de acuerdo a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que quedan reflejados en el articulado del texto.
En concreto, se garantizan los principios de necesidad y proporcionalidad al concurrir razones de interés general como son la protección los derechos, la seguridad y la salud de los ciudadanos usuarios de los servicios de taxi, que justifican la exigencia de autorización para el ejercicio de la actividad de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.
Para ello, la ley se distribuye en siete títulos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y siete finales.
El título I regula el objeto, ámbito de aplicación de la ley, las definiciones, al objeto de facilitar la comprensión de la norma y los principios generales a los que debe sujetarse la prestación de este tipo de transporte, considerando la naturaleza de servicio público de carácter impropio que le atribuye la doctrina y la jurisprudencia. Asimismo, regula el reparto de competencias y atribuye al taxi la oferta genérica de transporte en las vías públicas y otros establecimientos como aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias y de autobuses.
El título II, distribuido en cuatro capítulos, regula el régimen jurídico de la actividad del servicio del taxi. Contiene preceptos relativos a las autorizaciones de taxi; en concreto, los requisitos para su obtención, su vigencia y suspensión, su visado, rehabilitación y reactivación, su transmisión y los supuestos de extinción.
También se realiza una regulación de los vehículos y sus características, así como la capacidad y antigüedad de los mismos y la posibilidad de sustitución de unos por otros menos antiguos, con el objeto de conseguir una mayor homogeneidad del servicio de taxi.
Por último, en los capítulos III y IV se recogen los artículos referentes a las prerrogativas de la administración, la prestación de servicios concertados y los centros de distribución de los servicios de taxi.
El título III recoge el régimen tarifario de la prestación de los servicios de taxi mediante el establecimiento de tarifas urbanas e interurbanas que respondan al tipo de contrato diferente establecido con el usuario. Asimismo, con el fin de garantizar la correcta aplicación de dichas tarifas y que el usuario disponga de información veraz, la presente ley establece las circunstancias en que los vehículos que prestan los servicios de taxi deben estar provistos de un aparato taxímetro que permita en todo momento a los viajeros controlar el precio del transporte. También se incorpora la obligación de disponer de medios para el cobro telemático.
El título IV regula las áreas de prestación conjunta como entidades formadas por varios municipios para la mejora de la prestación del servicio de taxi. Los vehículos debidamente autorizados podrán prestar cualquier servicio, ya tenga carácter urbano o interurbano, que se realice íntegramente en dichas áreas, incluso si excede o se inicia fuera del término en que esté residenciada la autorización. También contiene preceptos relativos al régimen de prestación del servicio de taxi en municipios y áreas de prestación conjunta y en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses.
El título V regula el estatuto jurídico de las personas usuarias y de los taxistas. Partiendo la ley de la concepción de que el servicio de taxi debe estar orientado a garantizar al usuario un servicio de la máxima calidad posible, en este título se regula un amplio elenco de derechos del mismo así como de obligaciones de los prestadores del servicio del taxi. Todo ello, sin olvidar que la persona usuaria, al hacer uso de este servicio, necesariamente tendrá que cumplir una serie de deberes que vienen recogidos expresamente en la ley.
El título VI establece la creación de órganos consultivos en materia de taxi, con participación de representantes de la administración, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de las personas consumidoras y usuarias.
La función principal de dichos órganos es colaborar con la administración de la Generalitat en la mejora de las condiciones de prestación de los servicios de taxi, fundamentalmente en lo relativo al incremento de la seguridad y calidad y a la incorporación de nuevas tecnologías.
El título VII recoge el régimen sancionador dotándolo del marco legal adecuado, para lo cual efectúa una regulación detallada de la inspección, de las reglas sobre la responsabilidad, de las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares necesarias para conseguir que las sanciones se apliquen de manera eficaz así como del procedimiento sancionador a aplicar.
Este régimen sancionador otorga a los municipios un instrumento legal efectivo para dar la cobertura necesaria a las ordenanzas que se dicten en un futuro para regular este servicio.
Por último se recogen una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales cuyo finalidad es contemplar aquellas situaciones que van a permitir una correcta aplicación de la ley.

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