lunes, 18 de diciembre de 2017

Ayudas a las inversiones cuyo fin sea la creación, adecuación y/o mejora de zonas verdes de titularidad municipal, solicitadas por las Entidades Locales.(con población igual o inferior a 20.000 habitantes). Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):375528
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios:
Podrán optar a estas ayudas los ayuntamientos de la provincia de Alicante con población igual o inferior a 20.000 habitantes.
Segundo.- Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria anticipada la concesión de ayudas para el ejercicio de 2018, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, para los gastos derivados de la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las inversiones cuyo fin sea la creación, adecuación y/o mejora de zonas verdes de titularidad municipal, solicitadas por las Entidades Locales. A los efectos de esta convocatoria, se entiende como zona verde tanto los parques, jardines y espacios verdes urbanos, como las instalaciones de recreo y espacios naturales localizados en áreas no urbanas.
Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, que se encargará también de la redacción de las memorias valoradas, informes técnicos y/o proyectos de las actuaciones seleccionadas, junto con la documentación complementaria que los Servicios Técnicos estimen realizar para la adecuada tramitación del expediente, así como de la coordinación de seguridad y salud de la obra. Por tanto, la Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionara en el 100% las actuaciones. La subvención incluirá la redacción de los documentos técnicos correspondientes a las actuaciones seleccionadas. Asimismo, la Excma. Diputación se encargará de la contratación y dirección de las obras necesarias.
Tercero.- Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en BOP núm. 118, de 27 de mayo de 2005), Bases de Ejecución del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante vigentes, y Bases específicas de la Convocatoria.
Cuarto.- Cuantía:
La presente convocatoria es objeto de tramitación anticipada, quedando el total de subvenciones no monetarias a otorgar a través del presente procedimiento limitado por la cuantía total máxima de 500.000,00 euros. Esta cuantía tiene carácter estimado, quedando la concesión de las subvenciones condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Provincial de 2018, operando como límite global el crédito que inicialmente se consigne en las aplicaciones correspondientes de dicho Presupuesto.
La dotación económica quedará repartida de la siguiente manera: 60% destinado a satisfacer las peticiones de municipios de menos de 5.000 habitantes, y el otro 40% para municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
El presupuesto máximo de la subvención, incluyendo la redacción de los documentos técnicos necesarios y en función del número de habitantes del municipio, será el siguiente:
-Municipios menores de 5.000 habitantes: hasta 30.000.-€ (I.V.A. incluido)
-Municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes: hasta 40.000.-€ (I.V.A. incluido)
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES, contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Alacant Nº 239 de 18/12/2017 ] Sí el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil. {del 19 de diciembre de 2017 al 10 de enero de 2018, a.i.}

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