jueves, 28 de diciembre de 2017

programa de ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Plan Movalt Infraestructuras).

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 7 de noviembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (PLAN MOVALT Infraestructuras), y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución cuyo texto se inserta a continuación.
Bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (PLAN MOVALT Infraestructura)
Primera. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (PLAN MOVALT Infraestructura).Se trata de incentivar la implantación de este tipo de infraestructura, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire de las ciudades, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.
2. Las ayudas a que se refieren estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación condicionada a la implantación en España de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos, de las categorías especificadas en la Base Quinta así como al cumplimiento de los restantes requisitos regulados por las mismas.
3. Las ayudas se destinarán a la implantación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos mencionados anteriormente, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting.
Tercera. Beneficiarios. 1. Se entenderá por beneficiario a aquel sujeto que realice la inversión, excepto en el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, en el que el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:
a) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
b) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
c) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
d) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
Quinta. Conceptos incentivables. 1. Serán objeto de ayuda los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting.
2. A modo orientativo, se podrá, desplegar una infraestructura de recarga convencional, lenta, semirrápida, rápida y ultra rápida, para los siguientes usos:
– Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.)
– Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
– Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes
– Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
– Uso público en red de carreteras.
3. Los sistemas de recarga deberán cumplir con la Instrucción Técnica Complementaria BT-52 y los estándares de seguridad que le sean aplicables. Además, deberán disponer de un nivel de comunicación entre vehículo y estación de recarga en Modo 3 o Modo 4, y cuando el punto esté gestionado por un gestor de cargas y sea para recarga pública, sistema de comunicación provisto de protocolo OCPP.
4. Dependiendo del tipo de recarga, deberán tener las siguientes características:
a) Punto de recarga convencional:
– Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW
b) Punto de carga semirrápida (en corriente alterna o continua):
– Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW.
– En corriente alterna, dotado de, al menos, un conector AC Tipo 2 (Menekes) y en corriente continua, dotado al menos del CCS (Combo) según se define en el estándar IEC 62196.
c) Punto de carga rápida:
– Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
– Podrá estar dotado simultáneamente, de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna, siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.
d) Punto de carga ultra rápida:
– Potencia igual o superior a 100 kW.
– Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.
5. Se consideran como costes subvencionables la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión (este último también subvencionable) donde se conecta el vehículo para su recarga.
6. No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
7. Se comprobará la viabilidad del punto de recarga mediante el examen y validación de la documentación aportada por el solicitante recogida en la Base Décima.
8. Las adquisiciones por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.
9. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
10. Dado el carácter incentivador de las ayudas no serán elegibles y por tanto no podrán ser financiados en ningún caso con cargo al programa, los costes correspondientes a actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud a que se refiere la Base Novena, apartado 4. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las empresas públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de empresas privadas, la firma de contratos para el suministro de equipos o servicios.

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