viernes, 1 de diciembre de 2017

ayudas para el desarrollo del Plan Nacional de territorios inteligentes para la Agenda Digital para España (Destinos turísticos inteligentes)

BDNS(Identif.): 372725
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el Perfil del Contratante de Red.es (perfilcontratante.red.es/).
Primero. Beneficiarios:
Podrán participar en el proceso de selección aquellas entidades locales territoriales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las comunidades autónomas uniprovinciales y ciudades autónomas, en los términos establecidos en las bases reguladoras, siempre que se encuentren incluidas al menos una vez en los últimos diez años en la Encuesta de Ocupación Hotelera que, con datos anuales, elabora el Instituto Nacional de Estadística; y siempre que su población a 1 de enero de 2016 no sea inferior a 20.000 habitantes.
Segundo. Objeto:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas en especie a entidades locales que participen en el desarrollo del Plan Nacional de Territorios Inteligentes. Las iniciativas seleccionadas podrán actuar sobre ámbitos diferentes del territorio, siempre que todos ellos se integren en la estrategia de territorio inteligente y atiendan a la transformación digital de la actividad turística así como a la mejora de la eficiencia energética de la actividad turística, a través del empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
Tercero. Bases reguladoras:
Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España (Destinos Turísticos Inteligentes).
Cuarto. Importe:
El presupuesto de cada iniciativa presentada no podrá ser superior a seis millones de euros (6.000.000 €), impuestos indirectos aplicables incluidos. Red.es contribuirá a la financiación con un máximo del ochenta por ciento (80%) del coste total de la iniciativa. Cada entidad participante financiará un mínimo del veinte por ciento (20%) del coste total estimado del desarrollo de la iniciativa. La entidad solicitante no podrá comprometerse a cofinanciar la iniciativa en porcentaje inferior al 20%, ni superior al 40%. El porcentaje de cofinanciación es uno de los criterios de evaluación
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 22 de febrero de 2018.
Sexto. Otros datos:
Toda la documentación relativa a la convocatoria (solicitud, documentación acreditativa de requisitos, justificación o comunicación relacionada con las subvenciones) se deberá presentar a través de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

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