viernes, 12 de enero de 2018

1 Programador (C1*) en la Escuela Judicial de Barcelona, con adscripción al Cendoj.

Bases del concurso-oposición
1. Objeto de la convocatoria. El objeto de la convocatoria es el de seleccionar a una persona mediante un concurso-oposición, por el turno libre, para cubrir un puesto de Programador en la Escuela Judicial de Barcelona, con adscripción al Cendoj.
El puesto está clasificado en el grupo profesional 3, con la categoría profesional de Programador, conforme al artículo 13 del Convenio Colectivo y según la descripción del anexo I.
Las funciones a desempeñar por la categoría profesional de Programador, de acuerdo con el X Convenio Colectivo del Personal Laboral son las siguientes:
Trabajador que traduce al lenguaje de alto nivel los diseños contenidos en el cuaderno de análisis. Tendrá conocimientos básicos del lenguaje del sistema operativo y asistirá al analista en las tareas específicas que le sean encomendadas, entre otras:
– Elaborar el diseño detallado de programas con un elevado grado de supervisión.
– Codificar, revisar y probar los programas.
– Atender las incidencias que surgen durante la prueba del sistema o durante la conversión de datos y realizar el seguimiento de las incidencias que se le asignan.
– Evaluar y analizar cambios con un elevado grado de supervisión.
– Realizar tareas de apoyo al usuario.
2. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
2. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
3. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme.
6. Estar en posesión del título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente, así como quienes hayan superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años en la Universidad.
7. Tener experiencia mínima de 5 años demostrable en los siguientes campos, definidos por orden de importancia:
– Sistema Operativo Windows 2008 R2 y/o 2012 R2.
– SQL Server 2008 y/o superior.
– Administración y desarrollo en Moodle.
Estos requisitos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la incorporación al puesto de trabajo objeto de convocatoria.
3. Solicitudes. 1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, n,° 8, 28004 Madrid) directamente o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 13 de enero al 9 de febrero de 2018, a.i.}
2. El impreso para solicitar la participación en el proceso y liquidar la tasa por derechos de examen estará disponible en las páginas web www.poderjudicial.es.
3. Junto con la solicitud, se deberá aportar:
– Fotocopia del documento nacional de identidad.
– un currículum vitae y los documentos que justifiquen las circunstancias alegadas, en el que se haga especial mención de la experiencia profesional del solicitante.
– justificantes, originales o fotocopias debidamente compulsadas, de todos los méritos académicos, personales y profesionales o de cualquier otro tipo que el solicitante considere oportuno y que permitan llevar a cabo la calificación de la fase de concurso. Los méritos y circunstancias alegados y no justificados documentalmente en el momento de presentación de la instancia, no serán tenidos en cuenta.
– La documentación justificativa, en su caso, de la exención o reducción de la tasa por derechos de examen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia