viernes, 21 de diciembre de 2018

1 Técnico/a Económico (A2) . Bases. Ayuntamiento de La Pobla de Farnals

... bases que han de regir la convocatoria de una plaza de funcionario de carrera, categoría técnico medio (A2), escala de administración especial, denominada técnico económico, por turno libre, mediante concurso-oposición, correspondiente a la OEP 2015, siendo su tenor literal el siguiente:
BASES Y CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA, CATEGORÍA TÉCNICO MEDIO (A2), ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DENOMINADA TÉCNICO ECONÓMICO, POR TURNO LIBRE, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTE A LA OEP 2015.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto de la Convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza, que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2015, aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre de 2015 y publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana n.º 7694 de fecha 11 de enero 2016, y cuya denominación fue rectificada en el acuerdo de Pleno de 12 de abril de 2017 cuyas características son:
Grupo: A2; Escala: TÉCNICO MEDIO.-Clasificación: Administración ESPECIAL. TÉCNICO ECONÓMICO. ACCESO LIBRE; Número de vacantes: 1.
Grupo A2. C. Destino 26.
C. Específico: 11.616,92 € anual (14 pagas) (valoración referida a ejercicio 2018)
El puesto está adscrito al Servicio A2. Intervención general, según lo estipulado en la Resolución que aprueba la estructura organizativa de la Administración municipal, aprobada por Decreto 173-18 de 19 de febrero de 2018, modificado por el Decreto 519-18 de 24 de mayo de 2018 y el Decreto 578-18 de 8 de junio de 2018.
El sistema selectivo elegido es de oposición libre: concurso-oposición.
CLÁUSULA SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 53 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:
A) Tener la nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público.
B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
C) Poseer capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
D) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
E) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, que en este caso es Grado en Derecho, en Gestión y Administraciones Públicas, Licenciatura en Ciencias Políticas y Económicas, Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, Ciencias Económicas y Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras, Economía, Investigación y Técnicas de Mercado, Título de Intendente o Actuario Mercantil, o aquellas otras cuyo plan de estudios guarde identidad sustancial con las anteriores, o los títulos equivalentes, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2.
Las equivalencias o similitudes de los títulos alegados deberán ser justificadas por el interesado, mediante certificación expedida al efecto por la administración competente. Todos los requisitos deberán estar cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y, hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión, pudiendo efectuarse las comprobaciones oportunas hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
CLÁUSULA TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, se ajustarán al modelo establecido como ANEXO I, de forma obligatoria, que se dirigirán a Alcalde del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del NIF compulsada o, en su caso, pasaporte.
- En su caso, resguardo acreditativo del pago de la tasa por derecho de participación en los procedimientos de selección de personal del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, según lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa vigente en el momento de la presentación de la instancia para ser admitido en el proceso selectivo.   www.lapobladefarnals.es

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