miércoles, 19 de diciembre de 2018

becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de la sanidad de la producción agraria. Bases.

Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:
a)Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal con conocimientos en prevención y lucha contra plagas agrícolas y forestales, redes de vigilancia fitosanitarias, autorización y utilización de productos fitosanitarios; uso sostenible de productos fitosanitarios; e higiene y trazabilidad en productos agrícolas y forestales.
b)Sanidad e Higiene Animal, con conocimientos en materia de programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades animales, redes de alerta sanitaria veterinarias, trazabilidad e identificación ganadera, gestión de subproductos y autorización de productos zoosanitarios.
c)Acuerdos Sanitarios y Controles en fronteras, con conocimientos en materia de comercio exterior agrícola y ganadero, criterios técnicos y negociación para la apertura de mercados exteriores, y controles en los puntos de inspección en fronteras.
Artículo 2. Características de las becas. 1. Las becas que se convoquen, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que en ningún caso se puedan ejercer por los becarios funciones propias del personal funcionario o laboral.
2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
3. El programa de formación incluirá la:
a) Participación en jornadas y estudios sobre sanidad vegetal y forestal, sanidad animal y comercio exterior agrícola y ganadero.
b) Participación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre Sanidad, Higiene y Trazabilidad Animal y Vegetal y en la elaboración de normas.
c) Colaboración en la realización de estudios para la apertura de nuevos mercados.
d) Aplicación práctica del derecho administrativo, gestión presupuestaria en programas sanitarios y procedimiento sancionador.
e) Colaboración en el seguimiento y supervisión de los procedimientos de registro y autorización de productos fitosanitarios y zoosanitarios.
f) Colaboración en la planificación y seguimiento de los programas sanitarios ganaderos y de prevención y lucha contra plagas vegetales.
g) Colaboración en el seguimiento y gestión de determinada información de aplicaciones informáticas correspondiente a la Sanidad de la Producción Agraria y Comercio Exterior, así como gestión y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la página web del Departamento, https://www.mapa.gob.es.
h) Formación y colaboración en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos en base a la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia zoosanitaria y fitosanitaria, de acuerdos sanitarios, productos zoosanitarios y fitosanitarios, subproductos, identificación y trazabilidad.
i) Seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria.
j) Análisis de contenido, desarrollo y actualización de la información relativa a estudios técnicos de sanidad, higiene y trazabilidad agrícola y ganadera, así como estudios de mercados exteriores en páginas Web sectoriales.
4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá un ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
5. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.
6. Los becarios podrán disfrutar de un período de descanso de veintidós días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. La concesión y disfrute de este período de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. A los efectos de lo previsto en el presente apartado, no se considerarán como días lectivos los sábados.
7. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 11.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de terceros países, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles o cuya lengua materna no sea la española, y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. La acreditación del dominio del idioma español, en los casos en que sea preciso, podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, o equivalente.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d)Haber finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) en los cinco años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrá concurrir a las convocatorias de becas derivadas de la presente orden aquella persona que haya sido becaria en la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria durante, al menos, un año, ni aquellas que sean becarias en otras Direcciones Generales, Organismos Autónomos o equivalentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En caso de que una persona que haya sido becaria en la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, pero durante menos de un año, de ser beneficiaria de una beca en una nueva convocatoria de acuerdo con esta orden, podrá disfrutar de la beca, en caso de serle prorrogada, en un máximo de un año adicional.
Artículo 4. Inicio, duración y dotación de las becas. 1. Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aprobarán por orden del titular del Departamento, procediéndose posteriormente a su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como del extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. El período de duración de las becas se iniciará desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de su concesión, y tendrán la duración que se establezca en la convocatoria, con un máximo del 31 de diciembre del año de su concesión. Podrán ser prorrogadas anualmente, según lo que se establezca en las convocatorias, hasta un máximo de dos ejercicios presupuestarios adicionales al de su concesión, hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario último, siempre que, según el criterio de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, resulte conveniente, que exista la correspondiente dotación presupuestaria, y se cumplan el resto de requisitos previstos en el artículo 15.
3. La cuantía máxima de estas becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan, y será abonada a los beneficiarios a mes vencido y previa fiscalización favorable.  ... 
Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. El plazo de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y se presentarán por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) de acuerdo al modelo disponible, que constará en dicha sede.
Excepcionalmente, en el caso de que se acredite que por razón de su capacidad económica; técnica; dedicación profesional, u otros motivos, el solicitante no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá presentar el formulario de solicitud y la documentación adjunta requerida en papel, en este caso las solicitudes para el resto de becas se podrán presentar en la sede del Departamento, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071, Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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