viernes, 21 de diciembre de 2018

Bolsa de trabajo de Técnico/a medio de Gestión -Área Económica- (A2). Ajuntament d' Ibi

“BASES ESPECIFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN PARA EL ÁREA ECONÓMICA.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria regular el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Técnico/a de Gestión del Área Económica de este Ayuntamiento (Subgrupo de Clasificación A2), para futuros nombramientos como funcionarios interinos o contrataciones temporales, siempre que se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos en este proceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión al menos del título de Diplomado/a Universitario/a, grado o equivalente en cualquiera de las especialidades del área de Ciencias Económicas y Empresariales, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
TERCERA.-PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Las personas interesadas que deseen tomar parte en este proceso selectivo lo solicitarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ibi, presentándose en la Sede Electrónica o en el registro general de éste, en el modelo oficial que será facilitado por el Ayuntamiento, durante el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 243 de 21/12/2018]. {del 22 de diciembre de 2018 al 8 de enero de 2019, a.i.}
Las instancias podrán presentarse igualmente mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la instancia, las personas interesadas deberán manifestar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base segunda de las presente convocatoria, referidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Junto con la instancia deberán presentar la siguiente documentación :
a)
Fotocopia D.N.I.
b) Fotocopia de la titulación exigida en la Base Segunda de la presente
convocatoria.
c) Relación de todos aquellos méritos que por el aspirante se considere oportuno para su valoración en la fase de concurso, sin que pueda aportarse copia alguna junto con la instancia. En la fase de concurso no se procederá a la valoración de los méritos que no hayan sido relacionados.
En el caso de que las personas aspirantes deseen realizar alguna de las pruebas en valenciano, deberán manifestarlo en la instancia.   www.ibi.es

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