jueves, 13 de diciembre de 2018

bolsa de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Normas generales. 1.1. Se convoca el proceso selectivo para la constitución de la bolsa de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de cubrir con personal funcionario interino las plazas vacantes que resulten necesarias.
1.2. No serán admitidos en el proceso selectivo quienes formen parte de la bolsa de trabajo del mismo cuerpo, consecuencia del proceso convocado por Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y que son los que aparecen relacionados en los listados publicados en el Portal del Empleo Público.
1.3. El proceso selectivo se realizará por el sistema de concurso.
1.4. Todos los actos de desarrollo del concurso se harán públicos en el Portal del Empleo Público de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://empleopublico.castillalamancha.es), y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica (http://www.jccm.es), en el apartado de publicaciones.
Los aspirantes también podrán recabar información marcando el número de teléfono 012, si se llama desde alguna localidad de Castilla-La Mancha, o bien, marcando el teléfono 925274552 para todo el territorio español. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración de la Junta de Comunidades, ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1.5. La normativa aplicable a la presente convocatoria viene constituida por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público de Castilla-La Mancha así como el Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos.
2. Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo. 2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, podrán hacerlo las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas de Licenciatura o Grado en Derecho, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. 
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, el acceso al empleo público en los mismos términos.
2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión como funcionario interino.
2.3. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos:
a)
Copia del DNI 
b) Copia de la titulación exigida en la base 2.1.c) o en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. 
c) Certificación u otra documentación acreditativa de los méritos alegados por el aspirante, que comprenda los ejercicios aprobados en pruebas de acceso por oposición libre o del trabajo desempeñado como funcionario interino, de conformidad con la base 6 de la presente convocatoria. 
d) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario interino, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
2.4. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en las letras a) y b), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 3 de la reseñada solicitud. Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el interesado hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación contemplada en la letra b) de la base 2.3.
3. Solicitudes de inscripción y pago de la tasa por derecho a concurrir al proceso selectivo. 3.1. La solicitud de participación en el concurso estará disponible en los lugares previstos en la base 1.4 de la convocatoria.
Quien desee participar en el concurso convocado, podrá acceder a la solicitud mediante una aplicación que le permitirá registrarse como usuario y obtener una contraseña. Con ese usuario, deberá entrar en la aplicación y cumplimentar la solicitud. Una vez cumplimentada, la aplicación le dará opción de presentarla de alguna de las siguientes maneras:
a) Solicitud Electrónica. El acceso a la solicitud electrónica permitirá la descarga e impresión de un documento que contendrá los datos de la solicitud así como el número de registro correspondiente y de transacción electrónica de pago, para el caso de que se abonen los derechos de examen de forma electrónica; este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación.
b) Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial. Quienes opten por la cumplimentación y presentación de la solicitud en papel, deben cumplimentar e imprimir por duplicado el documento de solicitud de participación que se encuentra disponible en los lugares previstos en la base 1.4. En este caso, una vez cumplimentada y firmada por el interesado/a, se presentará en las oficinas de información y registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario/a de correos antes de ser certificadas.
3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha [Nº 242 del 13/12/2018]. {del 14 al 28 de diciembre de 2018, a.i.} La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

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