lunes, 10 de agosto de 2009

condiciones para otorgar el perfil de calidad específico para mejora de la calidad en las viviendas de nueva construcción con protección pública.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE de 20 de juliol de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual s’estableixen les condicions per a atorgar el perfil de qualitat específic a l’efecte de l’obtenció d’ajudes per a millora de la qualitat als habitatges de nova construcció amb protecció pública. [2009/9336]
ORDEN de 20 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se establecen las condiciones para otorgar el perfil de calidad específico a los efectos de la obtención de ayudas para mejora de la calidad en las viviendas de nueva construcción con protección pública. [2009/9336]

Objeto y ámbito.- 1. Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones para la tramitación del perfil de calidad específico, por el que se evalúan los requisitos de ahorro de energía y de sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan autonómico de vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, que regula las actuaciones protegidas en materia de vivienda.
2. El perfil de calidad específico podrá ser solicitado por los promotores de edificios de vivienda con protección pública de nueva construcción, para obtener las ayudas previstas en el decreto del Consell, anteriormente citado.
3. El perfil de calidad específico y las correspondientes ayudas podrán ser otorgados a todas las edificaciones a que se refiere el punto 2 de este artículo y que se desarrollen en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Naturaleza del perfil de calidad específico.- 1. El perfil de calidad especifico es un distintivo voluntario de edificios de vivienda que ha sido desarrollado dentro del Plan de Calidad de la vivienda y de la edificación de la Generalitat Valenciana y por iniciativa de ésta, conforme a lo expresado para el fomento de la calidad de la edificación en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación.
2. Este distintivo se alcanza si existe conformidad con las características valoradas contenidas en el Anexo de la presente orden.
3. El proceso de concesión del perfil de calidad específico se articula en dos fases, la de proyecto y la de edificio. Se concederá así el perfil de calidad específico provisional, finalizada la fase de proyecto, y el perfil de calidad específico definitivo, finalizada la fase de edificio.
4. El perfil de calidad específico provisional, se concede exclusivamente al proyecto de edificación de viviendas, indicando que éste cumple con las características suficientes para alcanzar un determinado nivel de calidad. Sirve para dar a conocer a los agentes de la edificación, y en especial a los usuarios, que el edificio proyectado está en vía de obtener el distintivo.
5. El perfil de calidad específico definitivo, se concede cuando el edificio está terminado, habiéndose verificado en obra la correspondencia entre lo ejecutado y el proyecto evaluado, o modificando la evaluación hasta que exista conformidad entre el perfil de calidad otorgado y el edificio realmente ejecutado.
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