lunes, 10 de agosto de 2009

procedimiento de notificación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació. ORDRE de 6 de juliol de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual s’aprova el procediment de notificació electrònica del contingut dels contractes de treball i les seues còpies bàsiques en l’àmbit de la Comunitat Valenciana. [2009/9192]
ORDEN de 6 de julio de 2009, de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el procedimiento de notificación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2009/9192]
Objeto.- Esta orden tiene por objeto adaptar a las peculiaridades de la Comunitat Valenciana el procedimiento de notificación telemática de la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas que prevé el Real decreto
1424/2002, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con la comunicación, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio.
Presentación de la notificación telemática de la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas.- La obligación de comunicar al Servicio Valenciano de Empleo y Formación el contenido de los contratos de trabajo que formalicen, de las prórrogas y sus copias básicas, se tiene que efectuar mediante la conexión telemática establecida en el portal del Servicio Valenciano de Empleo y Formación,
http://www.servef.es , mediante la aplicación web denominada «Comunicación de la contratación laboral».
Usuarias del servicio.- Las usuarias del servicio son las empresas, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas sobre las que recae la obligación de presentar la notificación de la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas ante el Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Éstas utilizarán el servicio mediante las personas físicas para las que pidan la autorización que se menciona en el artículo 4 de esta orden.
Las empresas y colegiados profesionales que vayan a utilizar esta aplicación deberán solicitar a los Servicios Públicos de Empleo una autorización de uso de la misma mediante la cumplimentación telemática del Formulario de Solicitud de Autorización que figura como anexo II de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo y de la confirmación por la misma vía de dicho formulario.

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