jueves, 13 de agosto de 2009

subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas d

MINISTERIO DEL INTERIOR. Orden INT/2232/2009, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
Definición del objeto de la subvención.- El Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), en su ámbito de competencias, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para colaborar en la ejecución y seguimiento de las medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad y de las reglas de conducta previstas en el Código Penal reguladas en los artículos 83, 90.2, 95 y 96 y 102 a 106, así como para la asistencia integral de liberados condicionales enfermos terminales en aplicación de los artículos 92.1, párrafo segundo, del Código Penal y 196.2 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, y para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen con sus madres en los centros penitenciarios tal como establece su artículo 17.6. La convocatoria de esta subvención se realizará, de manera general, con carácter anual.
1. Solicitudes.- 1.1. Modelo y presentación de solicitudes.–Las solicitudes de subvención se formalizarán con arreglo al modelo que figura como anexo I de la presente Orden.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá 38-40, 28014 Madrid, y en la dirección de la página web:
www.mir.es .
Las solicitudes dirigidas a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1.2 Plazo de presentación.–El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 14 de agosto al 1 de septiembre, a.i.]

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