Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre las bases para la concesión de subvenciones para becas de prácticas de formación por los municipios y entidades locales menores en el marco del programa de Prácticas Formativas.
BASE PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD.- El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia que expresamente se adhieran al programa para la realización de prácticas formativas por estudiantes en municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia. Todos los municipios y entidades locales menores solicitantes que cumplan lo establecido en las presentes bases, serán beneficiarios de la presente convocatoria.
La finalidad de la presente subvención es financiar parcialmente el coste de la concesión de becas de prácticas formativas de los estudiantes en aquellas especialidades de interés para el municipio o entidad local menor beneficiario. La duración máxima de las becas será de 3 meses y deberán abarcar necesariamente los meses de julio, agosto y septiembre. No obstante, los municipios y entidades locales menores podrán adjudicar las becas por plazo inferior y, en su caso renovarlas, siempre que en conjunto no superen el plazo anteriormente indicado de tres meses.La dedicación de los destinatarios de las becas será, como mínimo, de 20 horas semanales, que deberán ser realizadas siguiendo las instrucciones del tutor.
Estas becas se adjudicarán por los ayuntamientos adheridos que resolverán la concesión de conformidad con el régimen jurídico de las subvenciones aplicable a las entidades locales.
BASE SEGUNDA .BENEFICIARIOS Y DESTINATARIOS. 1. Beneficiarios- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia.
2. Destinatarios- Son destinatarios de las becas los estudiantes mayores de 18 años que cursen alguno de los estudios oficiales que se indican en la base tercera.
BASE TERCERA. REQUISITOS. 1. De los beneficiarios Los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia que deseen participar en este programa deberán remitir a la Diputación solicitud de adhesión acompañada de la resolución de Alcaldía en la que conste la declaración de adhesión y el compromiso de la entidad local de financiación de las becas en los términos de las presentes bases.
2. De los destinatarios.- Los estudiantes que, poseyendo la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia antes de la fecha de la publicación de las presentes bases, aspiren a ser destinatarios de las becas que se concedan por aplicación de la presente subvención, para la realización de prácticas formativas, deberán presentar la solicitud de inscripción en el o los municipios de la provincia de Valencia en el que deseen realizar la práctica y deberán reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, salvo el indicado en el punto 1, los siguientes requisitos:
1.- Poseer vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia; requisito éste que debe de cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases
2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional de las familias que se relacionan en el Anexo II o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura.
4.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.
Cada estudiante solo podrá disfrutar de una beca en un municipio simultáneamente.
BASE CUARTA. DOTACIÓN ECONÓMICA. 1. Importe y número de becas.- La subvención que se concede por la Diputación tiene como fin sufragar el 80 % del importe de las becas a conceder por los ayuntamientos y entidades locales menores adheridas, considerando como dotación mensual bruta de la beca el importe de 500 € por beca concedida, con independencia de que el importe real abonado por el Ayuntamiento pueda ser superior.
El número máximo de becas que corresponde a cada municipio es el que se define en el anexo I de las presentes bases. La asignación se realiza atendiendo a la población de cada ayuntamiento a tenor de los datos del censo a fecha 1 de enero de 2010, Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010 (BOE, núm.311 de 23 de diciembre de 2010), en base a los siguientes criterios:2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional de las familias que se relacionan en el Anexo II o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura.
4.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.
Cada estudiante solo podrá disfrutar de una beca en un municipio simultáneamente.
BASE CUARTA. DOTACIÓN ECONÓMICA. 1. Importe y número de becas.- La subvención que se concede por la Diputación tiene como fin sufragar el 80 % del importe de las becas a conceder por los ayuntamientos y entidades locales menores adheridas, considerando como dotación mensual bruta de la beca el importe de 500 € por beca concedida, con independencia de que el importe real abonado por el Ayuntamiento pueda ser superior.
- municipios de menos 3.000 habitantes ... 3 becas - municipios entre 3.000 y 5.000 habitantes ... 5 becas - municipios de entre 5.001 y 50.000 habitantes ... A razón de 1 beca por cada 1.000 habitantes o fracción. - Municipios desde 50.001 habitantes ... Según anexo I
BASE QUINTA. PROCEDIMIENTO
La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de las presentes bases abre un plazo de 10 días naturales {del 1 al 10 de abril de 2011, a.i.} para que las entidades locales de la provincia de Valencia, presenten la solicitud de adhesión a esta convocatoria, según modelo I, acompañada de la resolución de Alcaldía en la que conste la declaración de adhesión y el compromiso de la entidad local de financiación de las becas en los términos de las presentes bases.
2. Procedimiento para la concesión de las becas.- Realizada la solicitud de adhesión por parte de la entidad local, el órgano competente de la entidad local iniciará los trámites para la concesión de las becas, siendo las propias entidades locales las que realicen la distribución de la concesión por tipo de enseñanza, por área de actividad, garantizando en el procedimiento el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.
2.1 Solicitud de los estudiantes- Estas becas se adjudicarán entre los estudiantes que lo soliciten, que presentarán solicitud de inscripción en el correspondiente ayuntamiento a la que acompañaran, como mínimo, la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente.
- Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales que alega en la que conste el tipo de enseñanza, curso, centro educativo (matricula, certificado emitido por el centro, ...).
2. Procedimiento para la concesión de las becas.- Realizada la solicitud de adhesión por parte de la entidad local, el órgano competente de la entidad local iniciará los trámites para la concesión de las becas, siendo las propias entidades locales las que realicen la distribución de la concesión por tipo de enseñanza, por área de actividad, garantizando en el procedimiento el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.
2.1 Solicitud de los estudiantes- Estas becas se adjudicarán entre los estudiantes que lo soliciten, que presentarán solicitud de inscripción en el correspondiente ayuntamiento a la que acompañaran, como mínimo, la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente.
- Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales que alega en la que conste el tipo de enseñanza, curso, centro educativo (matricula, certificado emitido por el centro, ...).
- Acreditación de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, realizada mediante declaración responsable o a través de cualquier de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos concordantes de su Reglamento.
El plazo de presentación de solicitudes garantizará la posibilidad de concurrencia y en ningún caso podrá exceder del 20 de mayo.
El plazo de presentación de solicitudes garantizará la posibilidad de concurrencia y en ningún caso podrá exceder del 20 de mayo.