Anuncio del Ayuntamiento de Xeraco sobre aprobación de convocatoria y bases de proceso selectivo para cubrir dos plazas de agente de Policía Local.
"BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS, PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE DOS ( 2 ) PLAZAS DE LA ESCALA BÁSICA DE LA POLICÍA LOCAL, CATEGORÍA AGENTE.
"BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS, PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE DOS ( 2 ) PLAZAS DE LA ESCALA BÁSICA DE LA POLICÍA LOCAL, CATEGORÍA AGENTE.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas por las que debe regirse el proceso selectivo para la provisión en propiedad de dos plazas, subgrupo C1,(grupo C, según art.25 Ley 30/1984, de 2 de agosto), de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, categoría agente, vacantes en la plantilla de personal funcionario, incluidas, una en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2004 y otra en el ejercicio 2006, cubriéndose por el sistema selectivo de oposición y turno libre, con superación de curso selectivo en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, de contenido teórico-práctico.
3. CONDICIONES O REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas de esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de bachiller superior, o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» núm. 5.148 de 2 de diciembre de 2005), y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
d) Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la administración local como policía local o auxiliar de policía local.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A, que permita la conducción de motocicletas de potencia que no sobrepasen los 25 kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kw/kg.
No obstante el requisito establecido en el apartado d), de no exceder de la edad de treinta años se exigirá únicamente hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
www.xeraco.es
3. CONDICIONES O REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas de esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de bachiller superior, o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» núm. 5.148 de 2 de diciembre de 2005), y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
d) Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la administración local como policía local o auxiliar de policía local.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A, que permita la conducción de motocicletas de potencia que no sobrepasen los 25 kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kw/kg.
No obstante el requisito establecido en el apartado d), de no exceder de la edad de treinta años se exigirá únicamente hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
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