martes, 15 de marzo de 2011

12 becas de formación superior, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

Becas de Formación Superior.
Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se aprueba la convocatoria de becas de formación.
Objeto.1. Convocar 12 becas de formación superior –modalidad primera, prioridad b) del artículo 2 de la orden SCO/2383/2007, de 24 de julio–, 10 de ellas a desarrollar en el Centro Nacional de Alimentación (CNA), y 2 en el Laboratorio de Referencia de la Unión Europea de Biotóxinas Marinas de Vigo, en régimen de publicidad, objetividad, igualdad de trato entre hombres y mujeres y concurrencia competitiva así como, regular aquellos aspectos del proceso, desde la convocatoria hasta la adjudicación de las becas y ayudas de formación, que no han sido recogidos en las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de becas de formación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN) aprobadas por Orden SCO/2383/2007, de 24 de julio.
2. La duración de las becas comprenderá el período de un año desde su adjudicación, pudiendo prorrogarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras, hasta un máximo de cuatro años. Dichas prórrogas se realizarán previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de las bases reguladoras las 12 becas responderán a la modalidad de categoría primera, con los requisitos mínimos exigidos y de acuerdo con la siguiente prioridad recogida en el mismo artículo de la citada Orden de bases reguladoras:
Formación relacionada con el estudio e investigación de la seguridad de los alimentos. La convocatoria se adecuará a los perfiles y formación que se específica en el anexo I.
Cuantía de las becas.–La cuantía de las becas queda establecida en 1.669,63 € mes.
Forma Plazo y lugar de presentación de solicitudes.1. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente al modelo normalizado que se adjunta a la presente resolución como Anexo II así como la documentación correspondiente requerida para cada beca que acredite los distintos requisitos exigidos en el anexo I para cada una. Podrán presentarse en el Registro General de la AESAN o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse telemáticamente en la dirección www.aesan.es.
2. Se podrán solicitar cuantas becas se consideren, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos y especificados en la presente Resolución y en la citada Orden de bases reguladoras.
3. Una vez publicada esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, el impreso de solicitud normalizado que figura en el anexo II, estará a disposición de los interesados en el Registro de la AESAN, sito en calle Alcalá, 56, 28014 Madrid, o bien podrán descargarse directamente de la dirección www.aesan.es.
5. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 16 de marzo al 4 de abril de 2011, a.i.} AESAN, calle Alcalá 56, 28014 Madrid, o en la dirección de correo electrónico: becasaesan@mspsi.es.

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