Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se aprueba la convocatoria de becas de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Objeto. 1. Convocar 13 becas de formación, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva así como regular aquellos aspectos del proceso, desde la convocatoria hasta la adjudicación de las becas y ayudas de formación, que no han sido recogidos en las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de becas de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS, en adelante) aprobadas por Orden SCO/3945/2006, de 14 de diciembre. [BOE nº 309 de 27 diciembre 2006]
2. La duración de las becas comprenderá el período de un año desde su adjudicación, pudiendo prorrogarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras. Dichas prórrogas se realizarán previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de las bases reguladoras las 13 becas responderán a la modalidad de categoría primera (Beca de Formación Superior), con los requisitos mínimos exigidos y de acuerdo con las siguientes prioridades recogidas en el artículo 2 de la citada Orden de bases reguladoras:
a) Prioridad 1.ª: Formación relacionada con la evaluación e investigación clínica de medicamentos de uso humano. Se convocan 4 becas, de acuerdo con los perfiles que se especifican en el Anexo I. Los Planes de Formación se recogen en el Anexo I a), b), c) y d) de la presente Resolución.
b) Prioridad 2.ª: Formación relacionada con la evaluación e investigación clínica de medicamentos de uso veterinario. Se convocan 2 becas, de acuerdo con los perfiles que se especifican en el Anexo II. Los Planes de Formación se recogen en el Anexo II a) y b) de la presente Resolución.
c) Prioridad 3.ª: Formación relacionada con los requisitos técnicos, sanitarios y normativos que han de reunir las instalaciones de investigación y producción farmacéutica. Se convocan 2 becas de acuerdo con los perfiles que se determinan en el Anexo III. Los Planes de Formación se recogen en el Anexo III a) y b) de la presente Resolución.
d) Prioridad 4.ª: Formación relacionada con los procedimientos, evaluación e investigación clínica de todas las categorías de productos sanitarios. Se convocan 2 becas de acuerdo con los perfiles que se especifican en el Anexo IV. Los Planes de Formación se recogen en los Anexos IV a) y b) de la presente Resolución.
e) Prioridad 5.ª: Formación jurídica relacionada con la legislación vigente en el ámbito farmacéutico y de productos sanitarios. Se convocan 3 becas de acuerdo con los perfiles que se especifican en el Anexo V. Los Planes de Formación se recogen en el Anexo V a), b) y c) de la presente Resolución.
Cuantía de las Becas. La cuantía de las becas queda establecida en 1.669,63 euros/mes.
Requisitos de los beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las becas de formación convocadas por la presente Resolución, aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos:
2. El solicitante deberá encontrarse en posesión del título de licenciado, o de grado en su caso, exigido para cada tipo de beca, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, al término del plazo de presentación de solicitudes, habiendo tenido que finalizar los estudios correspondientes a dicho título en el año 2006 o posterior. Excepto cuando se aporte título de Formación Sanitaria Especializada, que no se tendrá en cuenta la fecha de finalización de la licenciatura, sino la fecha de obtención del título de Formación Sanitaria Especializada, que deberá ser en el año 2006 o posterior.
Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.
Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente al modelo normalizado que se adjunta a la presente resolución como Anexo VI, así como la documentación correspondiente requerida para cada solicitud que acredite los distintos requisitos exigidos en el Anexo correspondiente I, II, III, IV, y V.
2. Se podrán solicitar cuantas becas se consideren, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos y especificados en la presente Resolución y en la citada Orden de Bases reguladoras.
3. Una vez publicada la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, los impresos de solicitud normalizados (Anexo VI) estarán a disposición de los interesados en el Registro de la AEMPS, sito en c/ Campezo, 1, edificio 8, Parque Empresarial Las Mercedes, (28022) Madrid, o bien podrán descargarse directamente del la dirección http: //www.aemps.es/.
5. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la entrada en vigor de la presente Resolución.{del 1 al 20 de abril de 2011, a.i.} www.aemps.es/actividad/becas/home.htm
3. Una vez publicada la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, los impresos de solicitud normalizados (Anexo VI) estarán a disposición de los interesados en el Registro de la AEMPS, sito en c/ Campezo, 1, edificio 8, Parque Empresarial Las Mercedes, (28022) Madrid, o bien podrán descargarse directamente del la dirección http: //www.aemps.es/.
5. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la entrada en vigor de la presente Resolución.{del 1 al 20 de abril de 2011, a.i.} www.aemps.es/actividad/becas/home.htm
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