lunes, 28 de marzo de 2011

Convocatoria de la «Campaña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2011» dirigida a Ayuntamientos de la provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

Por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante núm. 110/2011, de fecha 27 de enero, se ha aprobado la Convocatoria de la «Campaña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2011» dirigida a Ayuntamientos de la provincia, con arreglo a las siguientes: BASES.
Primera.- 1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca la «Campaña de difusión de música y teatro. Anualidad 2011», dirigida a los Ayuntamientos de la provincia, consistente en la concesión de subvenciones no monetarias para la realización de las actuaciones que aquéllos soliciten dentro de la relación de grupos, compañías o intérpretes que les remita el Área de Cultura, cuya organización y pago se realizará de forma conjunta, entre los Ayuntamientos y aquélla.
2. Podrán acogerse a la Convocatoria, además de los Ayuntamientos, los demás entes locales de la provincia así como los Organismos dependientes de unos y otros que tengan personalidad propia e independiente siempre que la realización de actuaciones a que esta Convocatoria se
refiere figure entre sus fines estatutarios, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Segunda.- Las actuaciones que podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos corresponderán a los siguientes apartados:
- Apartado I: Teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos).
- Apartado II:
Teatro de adultos.

- Apartado III: Danza y ballet.
- Apartado IV: Cantantes líricos y corales.
- Apartado V:
Música clásica: solistas y de cámara.

- Apartado VI:
Música folklórica; tradicional; y de Jazz.

- Apartado VII:
Música medieval y antigua.

- Apartado VIII:
Baile clásico español y flamenco.

- Apartado IX:
Cine.

Tercera.- 1. Los Ayuntamientos que deseen acogerse a la Campaña podrán presentar, hasta el 30 de octubre de 2011, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviar por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo a estas Bases.
2. El plazo entre la fecha de entrada de la instancia en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial y la fecha de realización de la actuación no podrá ser inferior a un mes. www.ladipu.com

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