viernes, 18 de marzo de 2011

modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Art. 3.- Procedimiento de solicitud del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
c) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
2. La solicitud del borrador de declaración deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 4 de abril y 27 de junio de 2011, a través de cualquiera de las siguientes vías:
a) Por medios telemáticos, a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica «http://www.agenciatributaria.es», haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009. En el supuesto de solicitud de una unidad familiar compuesta por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge. También podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma o firmas electrónicas, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 698.
b) Por medios telefónicos, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica, números 901 200 345 ó 901 121 224 comunicando, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009. A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el borrador de declaración, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.
c) Mediante personación del contribuyente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicando, a estos efectos, sus datos identificativos y aportando su Número de Identificación Fiscal (NIF) o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
d) Mediante personación del contribuyente en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
3. No precisarán utilizar las vías de solicitud del borrador a que se refiere el apartado anterior los contribuyentes que ya la hubieran efectuado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 marcando la casilla 110 y, en su caso, la casilla 111, ni los que solicitaron la puesta a disposición de borrador a través de Internet marcando la casilla 112, ni los contribuyentes que en dicho ejercicio confirmaron el borrador de declaración por el citado impuesto.
Artículo 4. Solicitudes de borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas improcedentes.
1. En el supuesto que, de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administración tributaria, se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la solicitud del borrador de declaración en el artículo 98.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de la declaración, en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo, la Administración tributaria pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitar la confección de la declaración por el citado impuesto.
2. En cualquier caso, la falta de recepción del borrador de declaración no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En estos supuestos, la declaración deberá presentarse en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.
Artículo 5. Procedimiento de puesta a disposición o remisión del borrador o de los datos que puedan facilitar la confección de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los contribuyentes que lo hayan solicitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 anterior y cuyas rentas sean exclusivamente las señaladas en el apartado 1 del citado artículo.
No obstante, los contribuyentes que deseen disponer del borrador o de los datos fiscales desde el 4 de abril de 2011, sin esperar a la remisión mencionada en el apartado anterior podrán, a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección electrónica «http://www.agenciatributaria.es» o mediante llamada telefónica al número de teléfono 901 12 12 24, obtener el número de referencia que les permita acceder a los mismos por Internet.
Para ello, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.
...
Artículo 7. Procedimiento de suscripción o confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá suscribirlo o confirmarlo, sin necesidad de adherir las etiquetas identificativas que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos.
La confirmación o suscripción del borrador de declaración por vía telemática o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del día 4 de abril y hasta el día 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
Si la confirmación o suscripción del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el día 3 de mayo y el día 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta en los términos establecidos en el artículo 13 siguiente, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2011.
...
(amplía la información clikando sobre el título del 'post' y/o en la delegación de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia