Resolución de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 2 de marzo de 2011 por la que se convoca un concurso para la constitución de un bolsín extraordinario para cubrir, con carácter interino, plazas vacantes del cuerpo de ayudante facultativo, escala de agentes de medio ambiente, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Normas generales. 1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un bolsín extraordinario del cuerpo de ayudante facultativo, escala de agentes de medio ambiente, en las islas de Menorca y de Eivissa y Formentera.
1.2. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso, que consistirá en la valoración de los méritos detallados en el anexo 2 de esta convocatoria.
1.3. La realización de este proceso selectivo está regulado por estas bases de acuerdo con el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se ajusta a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Española; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 114/2008, de 17 de octubre, por el que se regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears.
3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes. Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los que tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del EBEP, se permita el acceso a la ocupación pública.
En este último caso, las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua, de conformidad con la base 7.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma establecida en la base 4.4.d). De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, quedarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo a que corresponde el bolsín específico al que optan.
f) Estar en posesión del título académico o nivel de titulación exigidos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se presentará el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo.
Para el bolsín que se convoca del cuerpo de ayudante facultativo, escala de agentes de medio ambiente, se acreditará una de las siguientes titulaciones: título de bachiller o título de técnico de formación profesional de la rama de actividades agrarias y medioambientales, o equivalente.
g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B (conocimientos elementales orales y escritos), de conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2 del Decreto 114/2008. Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura.
Las personas aspirantes que no acrediten el nivel requerido podrán participar en la prueba previa del nivel correspondiente de conocimientos de lengua catalana a que hace referencia la base 7.
h) Acreditar estar en posesión del carnet de conducir B o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
4. Solicitudes. 4.1. Los impresos de solicitud para participar en la convocatoria están a disposición de las personas interesadas en la EBAP, en todas las consejerías, en los consejos insulares de Menorca, de Eivissa y de Formentera y en la dirección de Internet http://www.caib.es .
4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. {del 22 de marzo al 7 de abril de 2011, a.i.}
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Normas generales. 1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un bolsín extraordinario del cuerpo de ayudante facultativo, escala de agentes de medio ambiente, en las islas de Menorca y de Eivissa y Formentera.
1.2. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso, que consistirá en la valoración de los méritos detallados en el anexo 2 de esta convocatoria.
1.3. La realización de este proceso selectivo está regulado por estas bases de acuerdo con el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se ajusta a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Española; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 114/2008, de 17 de octubre, por el que se regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears.
3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes. Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los que tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del EBEP, se permita el acceso a la ocupación pública.
En este último caso, las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua, de conformidad con la base 7.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma establecida en la base 4.4.d). De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, quedarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo a que corresponde el bolsín específico al que optan.
f) Estar en posesión del título académico o nivel de titulación exigidos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se presentará el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo.
Para el bolsín que se convoca del cuerpo de ayudante facultativo, escala de agentes de medio ambiente, se acreditará una de las siguientes titulaciones: título de bachiller o título de técnico de formación profesional de la rama de actividades agrarias y medioambientales, o equivalente.
g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B (conocimientos elementales orales y escritos), de conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2 del Decreto 114/2008. Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura.
Las personas aspirantes que no acrediten el nivel requerido podrán participar en la prueba previa del nivel correspondiente de conocimientos de lengua catalana a que hace referencia la base 7.
h) Acreditar estar en posesión del carnet de conducir B o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
4. Solicitudes. 4.1. Los impresos de solicitud para participar en la convocatoria están a disposición de las personas interesadas en la EBAP, en todas las consejerías, en los consejos insulares de Menorca, de Eivissa y de Formentera y en la dirección de Internet http://www.caib.es .
4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. {del 22 de marzo al 7 de abril de 2011, a.i.}
Govern de les Illes Balears : Consejería de Innovación, Interior y Justicia
C/ de Francesc Salvà i Pizà, s/n (es Pinaret)
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- 07141 Es Pont d'Inca (Marratxí)
Tel: 971 17 64 00
Fax: 971 17 64 24
Tasas : Importe: 6.45€
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