Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
PDF (BOE-A-2011-5759 - 3 págs. - 192 KB)
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Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural, serán los indicados a continuación:
Tarifa _ Término . . . . Fijo (€/cliente)/mes - - - Variable cent/kWh
TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año . .4,09 --- 5,105351
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año . .8,33 - - - 4,498251
Sector eléctrico
Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo trimestre de 2011.
PDF (BOE-A-2011-5760 - 4 págs. - 219 KB)
Otros formatos
Primero.–Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso durante el segundo trimestre de 2011, fijando sus valores en cada período tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:
CE0 = 75,93 euros/MWh.
CE1 = 79,17 euros/MWh.
CE2 = 57,20 euros/MWh.CE0 = 75,93 euros/MWh.
CE1 = 79,17 euros/MWh.
Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en el anexo de la presente resolución.
Segundo.–Aprobar los precios del término de potencia y de los términos de energía de de las tarifas de último recurso aplicables durante el segundo trimestre de 2011, fijando sus valores en los siguientes:
Término de potencia:
TPU = 20,633129 euros/kW y año.
Término de energía: TEU.Segundo.–Aprobar los precios del término de potencia y de los términos de energía de de las tarifas de último recurso aplicables durante el segundo trimestre de 2011, fijando sus valores en los siguientes:
Término de potencia:
TPU = 20,633129 euros/kW y año.
Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0 = 0,140069 euros/kWh.
Modalidad con discriminación horaria:
TEU1 = 0,168965 euros/kWh.
TEU2 = 0,060407 euros/kWh.
Tercero.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2011.
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