martes, 17 de mayo de 2011

ayudas por paralización temporal a armadores o propietarios de buques de palangre de superficie, afectados por el plan integral de gestión para la con

Orden ARM/1258/2011, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal a armadores o propietarios de buques de palangre de superficie, afectados por el plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
1. Objeto. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a propietarios o armadores de buques pesqueros españoles de la modalidad de palangre de superficie, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca en las fechas que se indican en el artículo 1.2, en la modalidad de palangre de superficie en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo y no perciban estas ayudas por el mismo concepto y período a través de su comunidad autónoma.
2. Será condición necesaria que los barcos hayan sido despachados, al menos una vez para el ejercicio de la actividad pesquera, en el último año anterior a la publicación de la presente orden, en la modalidad indicada en el párrafo anterior.
6. Cuantía. El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II de la presente orden.
7. Duración. 1. Aquellos buques que realizaron la parada desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2010 ambos inclusive, tendrán derecho a una ayuda máxima de 43 días correspondientes sólo a los días hábiles de pesca de una parada máxima de 61 días.
No obstante lo anterior, los buques autorizados a pescar en el Atlántico norte, y los buques que se autoricen a cambiar a otra modalidad mediante los correspondientes permisos emitidos por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, si ejercitan esta opción de pesca durante la parada, deberán acreditar haber llevado a cabo una paralización de actividad de al menos 30 días realizados de forma continuada para tener derecho al cobro de un máximo de 22 días.
2. El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.
Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.
9. Solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.{del 18 de mayo al 17 de junio de 2011, a.i.}

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