lunes, 9 de mayo de 2011

programa Emprendemos Juntos: (Bases) subvenciones destinadas a la promoción del emprendimiento .

Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del emprendimiento en el marco del programa Emprendemos Juntos.
Objeto.–Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras así como el régimen de ayudas destinadas a la promoción del emprendimiento.
Ámbito de aplicación material.–Las ayudas a la promoción del emprendimiento contempladas en esta orden se articularán en los siguientes subprogramas:
a) Subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento.
b) Subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora.
Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes entes del sector público a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria:
a) La Administración de las comunidades autónomas, así como los entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
b) Las entidades locales, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
c) Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones de las comunidades autónomas o de las entidades locales, y no comprendidos en las letras anteriores.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios:
a) Aquellas entidades que de acuerdo con la legislación autonómica o local tengan la consideración de fundaciones de carácter público.
b) Universidades públicas.
Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de las ayudas, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es), así como la documentación complementaria, se cumplimentarán y presentarán, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
7. El plazo de presentación de las solicitudes será de un máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, especificándose dicho plazo según proceda en la propia convocatoria.



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