miércoles, 11 de mayo de 2011

nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011.

Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011.
Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección para el ejercicio 2011.
1. La aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el ejercicio 2011, queda establecida para cada persona beneficiaria en situación grado I, dependencia moderada, nivel 2, en la cantidad que consta en el anexo a este real decreto.
2. Asimismo, se procede a la actualización de las cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema de grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2, fijadas en el anexo, de conformidad con el incremento del 0 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos del día 1 de enero de 2011.
ANEXO
Expresión cuantificada de los niveles de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia 2011
Grado y Nivel Mínimo de protección garantizado Euros
Grado III Gran Dependencia, nivel 2 . . . . 266,57
Grado III Gran Dependencia, nivel 1 . . . . 181,26
Grado II Dependencia Severa, nivel 2 . . . 103,02
Grado II Dependencia Severa, nivel 1 . . . . 70,70
Grado I Dependencia Moderada, nivel 2 . . 60,00

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