martes, 17 de mayo de 2011

programa Emprendemos Juntos. (concesión de ayudas destinadas a la promoción del emprendimiento )

Orden ITC/1257/2011, de 9 de mayo, por la que se convoca para el año 2011 la concesión de ayudas destinadas a la promoción del emprendimiento en el marco del programa Emprendemos Juntos.
Objeto de la orden. 1. Constituye el objeto de esta orden la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del emprendimiento para el ejercicio 2011 de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del emprendimiento en el marco del programa Emprendemos Juntos publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 110, de 9 de mayo de 2011, correspondientes a los subprogramas que se relacionan a continuación:
a) Subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento, orientado a seleccionar e impulsar buenas prácticas públicas en materia de emprendimiento.
b) Subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora.
Objetivos. 1. Las actuaciones contenidas en la presente orden tendrán como finalidad incentivar, reconocer y apoyar tanto las actuaciones de carácter público, como las de carácter público-privado que estén dirigidas a potenciar la iniciativa emprendedora y a facilitar y fomentar la creación de empresas.
2. El subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento tendrá entre sus objetivos específicos el impulso de:
a) El acceso a los emprendedores a sistemas regionales y nacionales de innovación.
b) La capacitación empresarial y desarrollo de habilidades emprendedoras.
c) La generación de clústeres para potenciar la transregionalización de las PYME.
d) El desarrollo de hubs de emprendimiento.
e) La educación en emprendimiento en los distintos niveles educativos (educación primaria, educación secundaria, y enseñanza universitaria).
f) Los foros de financiación integrada de empresas (que incluyan la preselección pertinente, seguimiento del resultado, valoración de carencias/necesidades financieras en etapas ulteriores). g) Las iniciativas que lleven el emprendimiento a colectivos en riesgo de exclusión o programas de cooperativas empresariales.
h) Los programas de impulso a las PYME para el acceso a programas comunitarios.
i) Los programas de relevo generacional para PYME consolidada.
j) Los programas de transferencia local o regional de buenas prácticas para el emprendimiento. k) Los proyectos de internacionalización de las PYME a países y mercados estratégicos.
l) Los proyectos de reconversión de zonas urbanas para el emprendimiento.
m) Los proyectos innovadores de emprendimiento social.
n) Los proyectos integrales de cultivo de emprendedores en universidades.
o) Los puentes tecnológicos y puentes de emprendimiento para PYME.
p) Los sistemas de incubación estratégica innovadores.
3. El subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora tendrá entre sus objetivos específicos el impulso de jornadas de reconocimiento de la persona emprendedora para:
a) Dar difusión de los instrumentos público – privados orientados al desarrollo de la carrera profesional del emprendedor y su empresa.
b) Formar en capacidades al emprendedor para poder afrontar con una mayor seguridad los obstáculos asociados al desarrollo empresarial.
c) Fomentar el emprendimiento y la empresa como una carrera profesional válida y enriquecedora.
d) Compartir experiencias y fomentar la transferencia de conocimiento entre los empresarios consolidados y los emprendedores.
e) Facilitar el asesoramiento en materia de creación, crecimiento y consolidación empresarial.
Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes entes del sector público a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria:
a) La Administración de las comunidades autónomas, así como los entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
b) Las entidades locales, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
c) Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones de las comunidades autónomas o de las entidades locales, y no comprendidos en las letras anteriores.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios:
a) Aquellas entidades que de acuerdo con la legislación autonómica o local tengan la consideración de fundaciones de carácter público.
b) Universidades públicas.
Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. El modelo de solicitud para la obtención de las ayudas estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es). El modelo citado así como la documentación complementaria se presentará necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la referida sede.
2. Los plazos para la presentación de solicitudes en cada procedimiento de selección de cada uno de los subprogramas incluidos en la presente convocatoria, serán los siguientes:
a) Para el subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento: tres meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 18 de mayo al 17 de agosto de 2011, a.i.}
b) Para el subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora: 15 días desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 18 de mayo al 2 de junio de 2011, a,i,}

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