jueves, 9 de junio de 2011

14 ayudas para personal investigador en formación (PIF) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar tesis doctoral en Ciemat.

Resolución de 23 de mayo de 2011, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convocatoria de ayudas para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.
I. Objeto y condiciones de las ayudas. Objeto.–El objeto de la presente convocatoria es conceder, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, catorce (14) ayudas para personal investigador en formación (PIF) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en alguno de los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.
Requisitos de los solicitantes.–Para optar a las ayudas convocadas por la presente resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:
1. Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España o con visado de estudios en el momento de solicitar la ayuda.
2. Estar en posesión del título exigido o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Postgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias: Real Decreto 778/1998, de 30 de abril; Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
a) Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. b) Título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico y tener superados al menos 60 créditos de postgrado. c) Tener superados 300 créditos entre grado y postgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a postgrado, aunque no se hayan finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda para personal investigador en formación, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.
3. Haber finalizado los estudios con posterioridad a enero de 2007. A estos efectos, se considerará como fecha de finalización de estudios aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones.
No obstante, también podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 2003 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2007, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.
Características y duración de las ayudas.–1. La duración de estas ayudas será de un máximo de 48 meses, computados desde la fecha de incorporación del beneficiario al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el último día del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor.
Dotación y pago de las ayudas.1. Durante el periodo de beca, la cuantía de la ayuda será de 1.163,25 € brutos mensuales.
2. Durante el periodo de contrato, la retribución mínima anual que deberá recibir el investigador en formación y que figurará en su contrato, será de 16.979,00 € brutos, correspondiente a 14 mensualidades. El CIEMAT realizará las correspondientes retenciones fiscales.
Formalización de solicitudes.–1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 10 de junio al 9 de julio de 2011,a.i.}
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente resolución.
3. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director general del CIEMAT (Avda. Complutense, 22 - 28040 Madrid). En caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que cada instancia sea fechada y sellada por separado por el personal de Correos antes de ser certificada.
b) De forma telemática a través del Registro Electrónico del Ciemat empleando para ello la aplicación informática disponible en la sección de Trámites de la Sede Electrónica del CIEMAT https://sede.ciemat.gob.es.

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