jueves, 16 de junio de 2011

Ayudas: desarrollo de proyectos archivísticos; mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos; y promoción del arte contemporáneo españ

Orden CUL/1639/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2011. PDF (BOE-A-2011-10434 - 20 págs. - 397 KB)
Objeto y finalidad. 1. Objeto.–Por la presente orden se convoca para el año 2011 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre), en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.
Esta convocatoria se destina a los proyectos archivísticos que se realicen en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Finalidad.–Estas ayudas tendrán como finalidad la financiación de Trabajos de descripción, reproducción, conservación, restauración identificación, valoración, y recuperación de documentos.
Requisitos y exclusiones de los proyectos. 1. Requisitos.–Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes:
1.1 El proyecto debe ser de contenido archivístico.
1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.
1.3 Que los fondos objeto del proyecto archivístico no se custodien en archivos de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.
1.4 Que el proyecto archivístico se aplique exclusivamente para las tareas de descripción, reproducción, conservación, restauración, identificación, valoración, y recuperación de documentos objeto de dicho proyecto.
1.5 Que el proyecto archivístico se pueda concluir en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado. Si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.
1.6 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.
Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos archivísticos cuyo objeto sea documentación de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del art. 149.2 de la Constitución), siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 2.3 de la Orden CUL//2912/2010, de 10 de noviembre.
Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitudes. 1.1 Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente orden, cumplimentándose enteramente a máquina o con mayúsculas, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos de la orden requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
a) En el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
b) Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre). El procedimiento para la solicitud de las ayudas para el desarrollo de proyectos archivísticos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito del mismo por medio de dicha orden. En la página web antes citada se recoge la información necesaria para completar la solicitud.
1.3 Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 16 de junio al 15 de julio de 2011, a.i.}

Orden CUL/1640/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2011.
PDF (BOE-A-2011-10435 - 20 págs. - 392 KB)
Otros formatos
Objeto y finalidad. 1. Objeto.–Por la presente orden se convoca para el año 2011 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre de 2003), en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.
Esta convocatoria se destina a los proyectos archivísticos que se realicen en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado.
2. Finalidad.–Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos relativos a la infraestructura del archivo.
Requisitos y exclusiones de los proyectos. 1. Requisitos.–Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes:
1.1 El proyecto debe ser de contenido archivístico.
1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.
1.3 Que los fondos objeto del proyecto archivístico no se custodien en archivos de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.
1.4 Que el proyecto archivístico se pueda concluir en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.
1.5 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.
Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos archivísticos cuyo objeto sea documentación de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del artículo 149.2 de la Constitución), siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitudes. 1.1 Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente orden, cumplimentándose enteramente a máquina o con mayúsculas, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos de la orden requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
a) En el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
b) Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre). El procedimiento para la solicitud de las ayudas para el desarrollo de proyectos archivísticos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito del mismo por medio de dicha orden. En la página web antes citada se recoge la información necesaria para completar la solicitud.
1.3 Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 16 de junio al 15 de julio de 2011, a.i.}

Orden CUL/1641/2011, de 2 de junio, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes al año 2011.
PDF (BOE-A-2011-10436 - 27 págs. - 485 KB)
Otros formatos
Objeto y finalidad.1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2011 las ayudas destinadas a los distintos agentes del sector del arte contemporáneo español cuyo objetivo final sea el fomento de la creación, la difusión y la investigación de las artes visuales contemporáneas, así como el desarrollo de un contexto más dinámico e innovador para las artes visuales en nuestro territorio.
El principal propósito de estas ayudas, enmarcadas dentro del futuro Plan Estratégico de las Artes Visuales, es potenciar a los distintos actores de la Artes Visuales, creando un sector caracterizado por la confianza, diversidad e innovación, totalmente implicado con las comunidades a las que sirve, y en el que, la creación artística, las prácticas empresariales, el desarrollo económico del sector, la planificación y las sinergias entre todos los implicados, sean aspectos vitales para su fortalecimiento.
Teniendo en cuenta las características del sector del arte contemporáneo español, así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de sus distintas vertientes, resulta necesaria su gestión centralizada para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial. Del mismo modo, la orientación de estas ayudas hacia actividades artísticas desarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional, también justifica la centralización de su gestión.
2. Los conceptos por los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por la presente orden son los siguientes:
a) Para las galerías de arte y otras entidades privadas con sede en el territorio español:
Organización de ferias de ámbito nacional e internacional que conlleven el apoyo a la creación artística española.
Organización de encuentros, festivales o eventos de alcance nacional o internacional que promuevan el conocimiento y la difusión de las artes visuales contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles.
La participación en alguna de las ferias internacionales que se relacionan en el apartado Tercero de la presente convocatoria.
b) Para artistas plásticos españoles o residentes en España:
La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos con proyección suprautonómica, nacional o internacional que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados.
c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España:
Desarrollo y organización de proyectos culturales, educativos o de investigación, de carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer a nivel suprautonómico, nacional o internacional las prácticas artísticas contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles o residentes en España.
d) Para instituciones sin ánimo de lucro:
Organización de exposiciones, encuentros o eventos dedicados a las artes visuales, cuya proyección sea suprautonómica, nacional o internacional, que contribuyan a estimular, conocer y difundir la realidad artística actual.
4. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán llevarse a cabo en el año 2011.
Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura ajustándose al modelo de instancia que se publica como anexo II a la presente orden.
Las solicitudes podrán presentarse en:
En el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071- Madrid).
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro). En la página web antes citada se encuentra la ayuda necesaria para completar la solicitud.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado.{del 16 de junio al 15 de julio de 2011, a.i.}

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