lunes, 6 de junio de 2011

subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
1. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a grupos españoles destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:
a) La consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación de tercer ciclo y de investigación universitaria de ambos países.
b) El desarrollo de condiciones favorables para la cooperación duradera de postgraduados y profesores, mediante el desarrollo de programas conjuntos de colaboración en áreas científicas de interés común.
c) La formación y el perfeccionamiento de recursos humanos altamente cualificados en programas conjuntos de investigación científica.
d) El intercambio de conocimientos científicos, de documentación especializada y de publicaciones, de conformidad con las estipulaciones que se acuerden entre las partes.
2. Modalidades. 1. La participación en el programa se establece a través del proyecto conjunto de cooperación entre los grupos o departamentos brasileños y españoles.
2. Se establecen dos modalidades de ayudas para las propuestas de cooperación, cuyas normas específicas quedan recogidas en los capítulos II y III de la presente Orden. Estas modalidades son:
Modalidad A: Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral, ayudas para doctores y ayudas para profesores e investigadores, todas ellas en el marco del proyecto conjunto de cooperación.
Modalidad B: Ayudas para la organización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los grupos implicados, en el marco del proyecto conjunto de cooperación.
5. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Por parte española, las solicitudes, tanto nuevas como de renovación, serán presentadas, a instancias de los investigadores responsables de los proyectos, por la universidad a la que estén vinculados los mismos, asumiendo la universidad solicitante la función de entidad colaboradora.
2. La formalización de las solicitudes de proyectos de la modalidad B se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la presente Orden.
3. La formalización de las solicitudes de los proyectos de la modalidad A consta de dos partes, la primera es la referida al proyecto de cooperación como tal y la segunda es la que corresponde a las distintas ayudas que se solicitan en el marco del proyecto conjunto, las cuales se recogen en el Capítulo II.
6. Los grupos brasileños participantes en el Programa dirigirán sus solicitudes a la Fundaçâo para a Coordenaçâo e o Aperfeiçoamento de Pessoal de Ensino Superior (CAPES), en la forma que señale su normativa específica.
7. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria, se presentarán, en modelo normalizado, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
8. Los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/cooperacion-universitaria-brasil.html.
9. El plazo de presentación de solicitudes en España será desde el 9 al 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
10. La presentación de la solicitud implica el consentimiento de las partes interesadas a los efectos de ser notificados por vía telemática.
11. En el caso de solicitudes que sean enviadas desde el extranjero, sólo se considerarán válidos, a efectos de plazo, los registros de las Embajadas y Oficinas Consulares.

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