viernes, 17 de junio de 2011

convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal a tripulantes de buques de palangre de superficie, afectados por el Plan integral d

Orden PRE/1684/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal a tripulantes de buques de palangre de superficie, afectados por el Plan integral de gestión para la conservación de recursos pesqueros en el Mediterráneo.
1. Objeto 1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a tripulantes de buques pesqueros españoles de la modalidad de palangre de superficie, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
2. Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe en virtud de las épocas y zonas de vedas establecidas en la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, efectuadas desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2010.
3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca de la modalidad de palangre de superficie en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, en las fechas que se indican en el artículo 1.2 que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4, y cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.
2. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente orden los armadores o propietarios enrolados a bordo de la embarcación asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
3. A efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la Marina comprobará que los buques donde se encontraban enrolados los trabajadores se corresponden con los buques incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que habrán de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 1.1, 1.2 y 3.1 de la presente orden.
4. Requisitos. 1. Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles de la modalidad de palangre de superficie, afectados por la paralización temporal establecida en la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero.
b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
f) No haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima.
2. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.
5. Cuantía. 1. La cuantía individual de la ayuda será de 37,45 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 61 días.
2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
6. Duración. 1. Las ayudas se otorgaran por el periodo máximo de 61 días de paralización temporal llevado a cabo desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2010
No obstante lo anterior, aquellos buques autorizados a pescar en el Atlántico Norte, y los buques que se autoricen a cambiar a otra modalidad mediante los correspondientes permisos emitidos por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, si ejercitan esta opción de pesca durante la parada, deberán acreditar haber realizado una paralización de actividad de al menos 30 días realizados de forma continuada para tener derecho al cobro de dicha parada.
La Secretaría General del Mar remitirá al Instituto Social de la Marina, relación certificada de los buques autorizados a pescar en el Atlántico Norte y de los buques autorizados a cambiar a otra modalidad durante la parada, al efecto de que por dicho Instituto se tengan acreditados los buques que tienen que haber realizado una parada de actividad de al menos 30 días realizados de forma continuada.
En este sentido, aquellos tripulantes que hubieran realizado el correspondiente periodo de parada de al menos 30 días, como consecuencia de la parada del buque en el que estuvieran enrolados, si así lo decidieran, podrán volver a la actividad enrolándose en cualquier otro buque, siempre que esta circunstancia sea comunicada a la autoridad competente y al Instituto Social de la Marina para que surtan los efectos oportunos.
2. El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.
Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.
9. Solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.{del 18 de junio al 17 de julio de 2011, a.i.}

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