jueves, 9 de junio de 2011

ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, 2011.

Orden CUL/1557/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2011.
Objeto, finalidad y actividades subvencionables. 1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, convoca ayudas destinadas a empresas privadas dedicadas a la gestión cultural, que lleven a cabo proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, siempre que éstos afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, incluidas las acciones de difusión a que se refiere el apartado Octavo.1.e).
A efectos de la presente convocatoria, se entiende por bienes declarados patrimonio cultural aquéllos que, conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en esta materia, hayan sido declarados patrimonio histórico y/o cultural mediante el procedimiento administrativo que en su caso corresponda, y estén inscritos en los Registros, Inventarios o Catálogos que dicha normativa exija.
La concesión de dichas ayudas trata de cumplir varios objetivos. En primer lugar, favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante el apoyo de proyectos transversales que promuevan la puesta en valor, difusión y protección de productos interculturales e interterritoriales, con una especial consideración hacia aquellos proyectos que favorezcan la accesibilidad al patrimonio cultural de todos los ciudadanos y que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se trata también de revalorizar el patrimonio cultural común a través de acciones que favorezcan su conservación preventiva, sin que las acciones en que se materialice la convocatoria de ayudas impliquen, en ningún caso, la intervención directa sobre los bienes.
Por otra parte, considerando el impulso a la cultura como instrumento favorecedor del desarrollo económico, se persigue impulsar el crecimiento y expansión de las empresas que ejercen su actividad en el área de la cultura mediante la ejecución de proyectos de puesta en valor del patrimonio cultural. El cumplimiento de dicho objetivo conllevará otro importante logro: fomentar el empleo en el sector cultural.
Asimismo, otro de los objetivos a alcanzar mediante la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, consiste en relacionar cultura y sociedad, dando prioridad al colectivo formado por los jóvenes, a fin de conseguir concienciar, sensibilizar y difundir en ellos el contenido y significado del patrimonio cultural.
2. Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son la puesta en marcha, ejecución y desarrollo de actividades y proyectos destinados a la puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero. 1 de la presente convocatoria, en concreto las siguientes:
a) Actividades y proyectos relacionados con itinerarios culturales, que promuevan la transversalidad, la conectividad cultural y territorial y favorezcan la producción de sinergias entre diferentes productos culturales.
b) Actividades y proyectos que tengan por finalidad fomentar y promover el turismo cultural sostenible, logrando la interacción entre turismo y cultura.
c) Actividades y proyectos que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26.
d) Organización y puesta en marcha de congresos, campañas, foros y eventos que favorezcan la accesibilidad al patrimonio cultural de todos los ciudadanos, y cuyo objetivo sea el entendimiento y apropiación del patrimonio cultural por parte de la sociedad, considerando prioritarios aquéllos que estén enfocados al colectivo integrado por los jóvenes.
e) Cualesquiera otras actividades y proyectos que tengan relación con la puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero.1 de la presente convocatoria, exceptuando aquéllas que impliquen la intervención directa sobre dichos bienes.
Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán contar con la autorización de la Administración competente. Las actividades a realizar deberán llevarse a cabo, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012.
Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente orden, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Ministerio de Cultura, plaza del Rey 1, 4.ª planta, 28071-Madrid.
Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 de Madrid).
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de correos (con sobre abierto para que pueda ser sellado en su interior).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la LRJAPyPAC.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
Registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro),
El procedimiento para la solicitud de a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/474/2011, de 2 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo de 2011). En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 18 horas del último día de presentación.
2. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. {del 10 de junio al 9 de julio de 2011, a.i.

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