lunes, 6 de junio de 2011

bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materia de formación e investigación.


Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materia de formación e investigación.
1. Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas y premios sometidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de formación e investigación sobre las Administraciones Públicas e instituciones del Estado.
2. La presente Orden será de aplicación a las siguientes modalidades de subvenciones:
a) Becas de formación.
b) Becas de investigación.
c)
Premios a tesis doctorales.

d)
Premios de investigación.

2. Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, y de cualquiera de los países iberoamericanos cuando se trate de una actividad específica para el área de Administración Pública Iberoamericana, que se encuentren al concluir el plazo de presentación de solicitudes en las condiciones que exige esta Orden para acceder a la subvención.
3. En el caso de las becas, no podrán ser beneficiarios quienes hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada por el INAP. Además, no podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la subvención.
4. Además de estos requisitos generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellos que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios.
3. Convocatorias.- 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director del INAP y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En ella se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.
4. Procedimiento de concesión de las subvenciones. 1. Presentación de las solicitudes. Las solicitudes serán presentadas de forma electrónica a través de la Sede Electrónica del INAP, disponible en la dirección http://sede.inap.gob.es/, de forma presencial a través del Registro General del INAP, sito en la Calle Atocha, 106 de Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la forma que expresamente se indique en la convocatoria, junto con la documentación que en la misma se determine. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de las respectivas convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado»

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