miércoles, 22 de junio de 2011

Bases reguladoras: cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de

Orden CIN/1729/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa FEDER-INNTERCONECTA).1. Objeto y fines del Programa. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas del Programa FEDER-INNTERCONECTA.
2. Las subvenciones cuyas bases se aprueban por esta Orden se destinan a financiar proyectos empresariales que promuevan la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D).
3. En particular, los objetivos de estas subvenciones son:
a) Favorecer la realización de grandes proyectos de I+D que incrementen la capacidad científico-técnica de las empresas y de los grupos de investigación presentes en las regiones destinatarias de las ayudas del Programa Operativo «I+D+i por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico».
b) Extender y optimizar el uso conjunto, por parte de empresas y organismos de investigación, de las infraestructuras públicas y privadas de investigación existentes en las regiones destinatarias de las ayudas del Programa Operativo «I+D+i por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico».
c)
Extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa.
d) Movilizar la participación de las PYMES en proyectos de I+D de gran envergadura.
e)
Contribuir a la internacionalización de las empresas participantes e impulsar un acceso más eficiente de los consorcios a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico y, en particular, al Programa Marco de la Unión Europea.
2. Actividades, áreas temáticas subvencionables y ámbito geográfico. 1. Las subvenciones objeto de esta Orden se dirigirán a la financiación de grandes proyectos integrados de desarrollo experimental, de carácter estratégico, de gran dimensión y que tengan como objetivo el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, suponiendo al mismo tiempo un avance tecnológico e industrial relevante para las regiones destinatarias de las ayudas del Programa Operativo «I+D+i por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico».
...
2. De igual forma podrán financiarse proyectos que puedan incluirse en la categoría de investigación industrial.
...
3. Los proyectos podrán abordar cualquier área temática siempre que tengan un elevado nivel tecnológico, permitan a los participantes incrementar el valor añadido de sus actividades y estimulen la creación de empleo cualificado.
4. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento general de exención por categorías, las ayudas deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda, de tal forma que la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
5. El ámbito geográfico de los proyectos se determinará en las convocatorias que se deriven de la presente Orden.
3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrá ser beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquier agrupación de empresas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
2. También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de interés económico (AIE), constituidas conforme a la normativa vigente.
6. Además, será necesaria la participación relevante de, al menos, un organismo de investigación, participación formalizada, en todo caso, bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias de las empresas integrantes de la agrupación.

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