jueves, 2 de enero de 2014

convocatoria Acciones de Dinamización «Europa Centros Tecnológicos», correspondientes al «Subprograma estatal de fortalecimiento institucional» en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

1.  Objeto de la Resolución. 1.  El objeto de la presente resolución es la aprobación de la convocatoria y el  desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2014, de las ayudas de la  convocatoria Acciones de Dinamización «Europa Centros Tecnológicos», correspondientes  al «Subprograma estatal de fortalecimiento institucional» en el marco del Programa  Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, del Plan  Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.
2.  Objetivo de la convocatoria. El objetivo de la convocatoria de Europa Centros Tecnológicos es favorecer la  participación de los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica  españoles, de ámbito estatal, en Horizonte 2020, de forma que, con respecto al VII Programa  Marco:
a)  Se aumente sensiblemente el retorno económico conseguido por los Centros  Tecnológicos, como consecuencia de una mayor financiación comunitaria de sus  proyectos de I+D.
b)  Se fomente la participación de empresas en consorcios de Horizonte 2020, en  particular PYMEs, promoviendo la incorporación de nuevas empresas.
c)  Se aumente el liderazgo de los Centros Tecnológicos en los Proyectos de  Horizonte 2020.
El objetivo final es dotar a los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación  tecnológica de la estructura, preferentemente estable, y los conocimientos necesarios  para la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, con el fin de que los  centros mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación  comunitaria en Horizonte 2020, durante el periodo 2014-2015, de vigencia del mismo.
 4.  Entidades Beneficiarias. 1.  Podrán tener la condición de beneficiarios exclusivamente los centros  tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el  registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre en el momento de  la presentación de la solicitud, y que se encuadren dentro de la categoría «organismos  de investigación» según la definición del artículo 2.a) de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de  septiembre.
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6.  Actuaciones objeto de la ayuda. 1.  Serán objeto de ayuda, las acciones de dinamización dirigidas a aumentar la  participación y liderazgo de los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación  Tecnológica en Horizonte 2020. Dichas acciones, que en todo caso consistirán en  actividades no económicas de los centros, y por tanto, estarán encuadradas en las  disposiciones del título I capítulo I de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre,  quedarán recogidas en la Memoria de actuación del Centro, en el que se describirán las  estrategias, actuaciones y actividades necesarias para conseguir los objetivos.
2.  Las actuaciones podrán consistir en:
a) 
Crear o fortalecer Oficinas de Proyectos Europeos, preferentemente con carácter  estable.
b)  Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos internacionales  en los centros tecnológicos.
c)  Introducir mejoras en los sistemas de gestión de proyectos.
d)  Incrementar la pertenencia a redes europeas.
e)  Promover la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el  marco de Horizonte 2020.
f)  Impulsar la participación de empresas, especialmente PYMEs, en los proyectos  europeos.
g)  Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados.
3.  Las actuaciones deberán realizarse en la modalidad individual.
10.  Tipos de ayudas. Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria  revestirán la forma de subvención.
11.  Cuantía e intensidad de las ayudas. 1.  El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, respetando el límite máximo fijado en el apartado siguiente.
2.  Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos que directamente  se originen por el desarrollo de las actuaciones propuestas en la Memoria de la actuación, con un límite máximo de presupuesto financiable de 200.000 euros por actuación  propuesta.
14.  Periodo de realización de la actuación. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución, que será desde el 1 enero del año 2014 hasta el 31 de diciembre del año 2015. 
17.  Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas se iniciará el día 13 de enero de 2014, a las 00:00 horas (hora peninsular), y finalizará el día 30 de enero de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).
18.  Formalización y presentación de solicitudes. 1.  La presentación de la solicitud de ayudas así como de toda la documentación requerida, se realizará a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.
 www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/idi

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