Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.
1. Objeto. 1. Este real decreto tiene por objeto establecer las tripulaciones mínimas de seguridad para los buques de pesca y auxiliares de pesca que se incluyen en el anexo I de este real decreto.
2. Así mismo, se regula el criterio y el procedimiento para asignar las tripulaciones mínimas de seguridad que deben llevar los buques y embarcaciones registrados y abanderados en España en la tercera y cuarta listas del Registro de Matrículas de Buques, así como para la expedición del documento acreditativo correspondiente.
2. Ámbito de aplicación. Estarán sujetos a las disposiciones de este real decreto los buques y embarcaciones de pesca y los auxiliares de pesca registrados y abanderados en España en la tercera y cuarta listas del Registro de Matrícula de Buques.
3. Exenciones. Estarán exentas de lo dispuesto en este real decreto las embarcaciones auxiliares de los buques o embarcaciones de pesca, que serán gobernadas por la tripulación del buque o embarcación al que estén adscritas, sin que se produzca menoscabo de las condiciones de seguridad y operatividad de éstos.
5. Asignación de tripulaciones mínimas de seguridad. La asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques y embarcaciones de pesca, incluidas las asignaciones temporales a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de este real decreto se efectuará mediante resolución administrativa, conforme al procedimiento previsto en los artículos siguientes.
9. Tramitación. En los supuestos de solicitud a instancia del armador, se estará a lo dispuesto en los apartados siguientes:
1. Recibidas las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas, los órganos competentes para la asignación de las tripulaciones realizarán los actos de instrucción e inspección necesarios para verificar los datos recogidos en la solicitud, así como aquellos otros que se estimen precisos para la determinación, conocimiento y comprobación de la documentación aportada, en virtud de la cual deba emitirse la resolución.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos a que se refiere el artículo 8 de este real decreto o fuera preciso ampliar alguno de los datos de la documentación aneja a la solicitud, por el órgano competente para la asignación de las tripulaciones se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días proceda a subsanar los posibles defectos o adjuntar los documentos precisos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada.
3. Dicho plazo podrá ampliarse a 15 días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
21. Reglas especiales para actividades pesqueras cercanas al litoral. Los buques de hasta 24 metros de eslora y potencia igual o inferior a 550 kW, que permanezcan menos de tres semanas en la mar y a una distancia de un puerto español o de la Unión Europea no superior a 200 millas, podrán salir a la mar sin el mecánico y el engrasador que se establece en el anexo I para los buques con UMS, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Deberán llevar enrolado un jefe de máquinas que tenga al menos la titulación de mecánico naval de segunda clase o patrón costero polivalente.
Antes de cada marea se certificará por el patrón, y se anotará así en el diario de navegación el buen funcionamiento de los automatismos.
Una vez cada dos meses se certificará por una organización reconocida el mantenimiento correcto del UMS.
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1. Recibidas las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas, los órganos competentes para la asignación de las tripulaciones realizarán los actos de instrucción e inspección necesarios para verificar los datos recogidos en la solicitud, así como aquellos otros que se estimen precisos para la determinación, conocimiento y comprobación de la documentación aportada, en virtud de la cual deba emitirse la resolución.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos a que se refiere el artículo 8 de este real decreto o fuera preciso ampliar alguno de los datos de la documentación aneja a la solicitud, por el órgano competente para la asignación de las tripulaciones se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días proceda a subsanar los posibles defectos o adjuntar los documentos precisos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada.
3. Dicho plazo podrá ampliarse a 15 días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
21. Reglas especiales para actividades pesqueras cercanas al litoral. Los buques de hasta 24 metros de eslora y potencia igual o inferior a 550 kW, que permanezcan menos de tres semanas en la mar y a una distancia de un puerto español o de la Unión Europea no superior a 200 millas, podrán salir a la mar sin el mecánico y el engrasador que se establece en el anexo I para los buques con UMS, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Deberán llevar enrolado un jefe de máquinas que tenga al menos la titulación de mecánico naval de segunda clase o patrón costero polivalente.
Antes de cada marea se certificará por el patrón, y se anotará así en el diario de navegación el buen funcionamiento de los automatismos.
Una vez cada dos meses se certificará por una organización reconocida el mantenimiento correcto del UMS.
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