jueves, 2 de enero de 2014

Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el  año 2014, contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones  del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé su revalorización en  un 0,25 por ciento.
De acuerdo con tales previsiones legales, este real decreto establece una  revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo  de percepción de pensiones públicas, del 0,25 por ciento.
Igualmente, se fija una revalorización del 0,25 por ciento de las cuantías mínimas de  las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las  pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes  del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Asimismo, se actualizan las  cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.
1. Objeto. Mediante este real decreto se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en  materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras  prestaciones sociales públicas, en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos  Generales del Estado para el año 2014. 
2.  Ámbito de aplicación. 1.  Lo establecido en este título será de aplicación a las pensiones de incapacidad  permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la  Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con  anterioridad al 1 de enero del año 2014.
2.  Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán  por las normas específicas contenidas en los artículos 8 y 13.
3.  Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de  las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los  Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia. 
3.  Importe de la revalorización. 1.  Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con  anterioridad al 1 de enero de 2014 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,25  por ciento.
2.  El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad  de 2.554,49 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad  ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho  límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista  tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las  pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar,  respectivamente, 35.762,86 euros, en cómputo anual.
3.  Las pensiones que excedan de 2.554,49 euros mensuales no se revalorizarán,  salvo lo señalado en el apartado 2.
4.  La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectuará aplicando las  reglas previstas en el apartado 1 de manera separada a la pensión y al complemento.
A los efectos del límite máximo señalado en el apartado 2, se computará únicamente  la pensión sin
complemento.
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 8.  Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e  Invalidez. 1.  La revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e  Invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del  hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de  diciembre de 2013 y la cuantía de 5.667,20 euros, en cómputo anual.
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17.  Revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no  contributiva. 1.  Para el año 2014, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su  modalidad no contributiva, queda fijada en 5.122,60 euros íntegros anuales.
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