miércoles, 1 de enero de 2014

Revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014. Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre [BOE del 30]

Mediante el presente real decreto se desarrollan, en materia de Clases Pasivas, las previsiones contempladas en las citadas normas legales, estableciendo la revalorización de las pensiones en un 0,25 por ciento, cualquiera que sea su legislación reguladora, salvo las excepciones legalmente previstas en la referida ley. Asimismo, se fijan en este real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de concesión de complementos económicos para las pensiones mínimas.
Normas generales sobre revalorización de las pensiones de clases pasivas para el año 2014
Artículo 1. Incremento para el año 2014 de las pensiones de Clases Pasivas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 41 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, las pensiones abonadas por Clases Pasivas se incrementarán en un 0,25 por ciento respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2013, salvo las reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
Artículo 2. Pensiones no revalorizables durante el año 2014. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, y en aplicación de lo establecido en el apartado uno del artículo 42 de la expresada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, no experimentarán incremento alguno las siguientes pensiones de Clases Pasivas:
a) Aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.554,49 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 35.762,86 euros en cómputo anual.
b) Las reconocidas a favor de los Camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión por tal condición.
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