miércoles, 22 de julio de 2009

ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

MINISTERIO DE VIVIENDA. Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, a los efectos del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula en Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Declaración de Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior del grupo A para el año 2009.
A los efectos de lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se declaran, por Comunidades Autónomas, los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo A para el año 2009 siguientes:
4. Comunidad Valenciana: Alicante, Castellón y Valencia.
Declaración de Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior del grupo B para el año 2009.
A los efectos de lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se declaran, por Comunidades Autónomas, los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo B para el año 2009 siguientes:
10. Comunidad Valenciana: Alboraia, Benicassim, Benidorm, Burriana, El Campello, Elx, Gandía, Manises, Mislata, Mutxamel, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, San Joan, San Vicent del Raspeig, Sagunt, Sedaví, Torrent, Vilareal y Xirivella.

Declaración de Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior del grupo C para el año 2009.
A los efectos de lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se declaran, por Comunidades Autónomas, los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo C para el año 2009 siguientes:
14. Comunidad Valenciana: Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Albuixech, Alcàcer, Alcoi, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Algemesí, Almàssera, Almazora, Almoradí, Altea, Alquerias Niño Perdido, Alzira, Aspe, Benaguasil, Benetússer, Benicarló, Beniparell, Bonrepòs i Miralbell, Bétera, Borriol, Burjassot, Calp, Carcaixent, Castalla, Catarroja, Crevillent, Cullera, Dénia, El Puig, Elda, Emperador, Godella, Guardamar del Segura, Ibi, Jávea (Xàbia), La Vall d´Uixó, La Pobla de Vallbona, L´Eliana, Lliria, Nules, Lloc Nou de la Corona, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Moncada, Moncofa, Monforte del Cid, Museros, Novelda, Oliva, Onda, Onil, Ontinyent, Orihuela, Paiporta, Petrer, Picassent, Pobla de Farnals, Puzol, Rafelbunyol, Requena, Riba-Roja del Túria, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Santa Pola, Segorbe, Silla, Sueca, Tavernes Blanques, Tavernes de la Valldigna, Tavernes Foios, Torrevieja, Utiel, Villajoiosa, Villena, Vinalesa, Vinaròs y Xàtiva.
Carácter básico.- La presente Orden tiene carácter básico y se dicta en desarrollo del artículo 11.1 y de la disposición final segunda del Real Decreto 2066/2008, de 1 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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