lunes, 13 de julio de 2009

Ayudas creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a travé

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Resolución de 5 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y privadas sin fines de lucro para la creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.
1.1 Objeto y ámbito de aplicación.- El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y privadas sin fines de lucro, para la creación o el mantenimiento, en su municipio, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas. El número máximo de ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria será de treinta. Las ayudas se repartirán de la siguiente forma:
10 se adjudicarán a mantenimiento de aulas y 20 a las aulas de nueva creación. Si en cualquiera de los dos tipos de solicitudes se produjera alguna vacante pasaría a incrementar la otra opción.

2. Beneficiarios y requisitos. - 2.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales, a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, a las comarcas u otras entidades, que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios, a entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, así como también las entidades privadas sin fines de lucro. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva.
2.2 Las entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y privadas sin fines de lucro, una vez seleccionadas, deberán contar con un local habilitado como aula Mentor, para la asistencia de alumnos, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y, al frente de ella, el administrador o administradora Mentor, que deberá reunir los requisitos expresados en el Anexo VI. Los ingresos derivados de la matrícula de los alumnos se aplicarán a los costes de la labor desempeñada por los tutores y tutoras y a aquellos derivados del sostenimiento del aula.
2.3 Una vez publicada la resolución de la Convocatoria de ayudas, en el caso de subvenciones para la creación de nuevas aulas, las entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y las privadas sin fines de lucro, como requisito previo para poder percibir la cuantía de dicha ayuda, deberán firmar un convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma a la pertenezca si ésta tiene firmado un convenio con Mentor o directamente con Mentor en el caso de no tener la Comunidad Autónoma convenio de colaboración firmado para este fin.
2.4 Las instituciones que sean beneficiarias de ayudas para el mantenimiento del aula y no tengan firmado convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma a la que pertenezca o directamente con Mentor, deberán firmar dicho convenio con anterioridad a la percepción de la cuantía correspondiente. Sin dicho requisito se perderá el derecho a la percepción de la subvención
3. Solicitudes, y plazo de presentación.- 3.1 Las entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y privadas sin fines de lucro interesadas en esta convocatoria, presentarán las solicitudes en el Registro del Departamento (Paseo del Prado, 28, planta baja, 28014 Madrid) o remitirse a ésta por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en un plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.[del 14 de julio al 3 de agosto,a.i.]

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